2006
DTS 189 Pueblo v. Pillot Rentas, 2006 TSPR 189
El
Tribunal Supremo, mediante Opinión del Juez Fuster
Berlingeri, se expresa en general sobre la aplicabilidad
de las Reglas de Evidencia en una vista preliminar, y en
específico, sobre la Regla 49 de las de Evidencia.
El Tribunal Supremo resuelve que, de ordinario, el
requisito de presentación a la parte contraria del
escrito empleado por un testigo para refrescar su memoria
al amparo de la mencionada Regla 49 no es aplicable en la
etapa de vista preliminar. El magistrado que presida
dicha vista podrá apartarse de esa norma general y
requerir la presentación del escrito, sólo cuando lo
contrario implique un claro fracaso de la justicia.
Algunas
de las expresiones pertinentes del Tribunal Supremo
fueron las siguientes:
De
lo anterior resulta evidente que este Tribunal no ha creído
procedente extender a la vista preliminar la
aplicabilidad de las Reglas de Evidencia como tal. A
pesar de que hemos tenido ocasión para ello, no hemos
favorecido determinar que dichas Reglas, como un cuerpo
de normas, sean aplicables en su totalidad a los
procedimientos de vista preliminar.
…
Si
bien hemos resuelto que la determinación de causa
probable para acusar tiene que descansar sobre prueba
admisible según nuestro derecho probatorio,
también hemos resuelto que la vista preliminar
no ha de convertirse en un minijuicio.
Pueblo v. Andaluz Méndez, supra; Pueblo
v. Irizarry, 156 D.P.R. 780 (2002). Más aun,
dada la antes reseñada naturaleza flexible y propósito
limitado de la temprana etapa procesal en cuestión,
algunas de las reglas no se deben emplear. Así sucede
con el requisito de presentar a la parte contraria, al
amparo de la referida Regla 49, los escritos utilizados
por un testigo para refrescar memoria. Permitir la
aplicación de la referida Regla 49 en el procedimiento
de vista preliminar apareja el riesgo real de alargar
indebidamente dicho procedimiento y convertirlo en un
minijuicio. Nótese que al amparo de la Reglas 49 la
defensa del imputado tendría derecho no sólo a detener
los procedimientos en lo que estudia las notas con las
que el testigo de cargo refrescó su memoria, sino que,
además, tendría derecho también a realizar un cabal
contrainterrogatorio del testigo en cuestión sobre las
notas referidas, y a presentar en evidencia cualquier
parte de éstas que estime conveniente. Se introduciría
así un nuevo evento probatorio que complicaría la vista
preliminar y posiblemente la apartaría de su único propósito
de permitir la dilucidación de si hay causa probable o
no.
(Enfasis
del Tribunal Supremo y nota al calce suprimida)
Nuestro
más Alto Foro aclaró, sin embargo, que nada de lo
expresado en la Opinión debe interpretarse como una
limitación a la aplicación en la vista preliminar de
las reglas inspiradas en consideraciones de política pública,
como lo son las relativas a privilegios. Inmediatamente
luego de la aclaración el Tribunal Supremo pasó a citar
las siguientes autoridades: Informe del Secretariado
de la Conferencia Judicial Sobre la Vista Preliminar,
noviembre de 1979, pág. 80; para la distinción entre
las reglas basadas en “consideraciones de política pública”
y las fundamentadas en la “búsqueda de la verdad”, véase:
E. Chiesa, Tratado de Derecho Probatorio, Ed. Corripio,
Tomo I, pág. 150.
|