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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 189 Pueblo v. Pillot Rentas, 2006 TSPR 189

El Tribunal Supremo, mediante Opinión del Juez Fuster Berlingeri, se expresa en general sobre la  aplicabilidad de las Reglas de Evidencia en una vista preliminar, y en específico, sobre la Regla 49 de las de Evidencia.  El Tribunal Supremo resuelve que, de ordinario, el requisito de presentación a la parte contraria del escrito empleado por un testigo para refrescar su memoria al amparo de la mencionada Regla 49 no es aplicable en la etapa de vista preliminar. El magistrado que presida dicha vista podrá apartarse de esa norma general y requerir la presentación del escrito, sólo cuando lo contrario implique un claro fracaso de la justicia.

Algunas de las expresiones pertinentes del Tribunal Supremo fueron las siguientes:  

De lo anterior resulta evidente que este Tribunal no ha creído procedente extender a la vista preliminar la aplicabilidad de las Reglas de Evidencia como tal. A pesar de que hemos tenido ocasión para ello, no hemos favorecido determinar que dichas Reglas, como un cuerpo de normas, sean aplicables en su totalidad a los procedimientos de vista preliminar.

Si bien hemos resuelto que la determinación de causa probable para acusar tiene que descansar sobre prueba admisible según nuestro derecho probatorio, también hemos resuelto que la vista preliminar no ha de convertirse en un minijuicio. Pueblo v. Andaluz Méndez, supra; Pueblo v. Irizarry, 156 D.P.R. 780 (2002). Más aun, dada la antes reseñada naturaleza flexible y propósito limitado de la temprana etapa procesal en cuestión, algunas de las reglas no se deben emplear. Así sucede con el requisito de presentar a la parte contraria, al amparo de la referida Regla 49, los escritos utilizados por un testigo para refrescar memoria. Permitir la aplicación de la referida Regla 49 en el procedimiento de vista preliminar apareja el riesgo real de alargar indebidamente dicho procedimiento y convertirlo en un minijuicio. Nótese que al amparo de la Reglas 49 la defensa del imputado tendría derecho no sólo a detener los procedimientos en lo que estudia las notas con las que el testigo de cargo refrescó su memoria, sino que, además, tendría derecho también a realizar un cabal contrainterrogatorio del testigo en cuestión sobre las notas referidas, y a presentar en evidencia cualquier parte de éstas que estime conveniente. Se introduciría así un nuevo evento probatorio que complicaría la vista preliminar y posiblemente la apartaría de su único propósito de permitir la dilucidación de si hay causa probable o no.

(Enfasis del Tribunal Supremo y nota al calce suprimida)

   Nuestro más Alto Foro aclaró, sin embargo, que nada de lo expresado en la Opinión debe interpretarse como una limitación a la aplicación en la vista preliminar de las reglas inspiradas en consideraciones de política pública, como lo son las relativas a privilegios. Inmediatamente luego de la aclaración el Tribunal Supremo pasó a citar las siguientes autoridades: Informe del Secretariado de la Conferencia Judicial Sobre la Vista Preliminar, noviembre de 1979, pág. 80; para la distinción entre las reglas basadas en “consideraciones de política pública” y las fundamentadas en la “búsqueda de la verdad”, véase: E. Chiesa, Tratado de Derecho Probatorio, Ed. Corripio, Tomo I, pág. 150.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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