2006
DTS 193 Partido Acción Civil vs. Partido
Independentista Puertorriqueño, 2006 T.S.P.R. 193
Mediante
Opinión emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López,
el Tribunal Supremo se expresa, entre otras cosas, sobre
la Ley Electoral, los procesos de revisión de decisiones
de la Comisión Estatal de Elecciones (“CEE”)
ante el Tribunal de Primera Instancia y la obligatoriedad
de los reglamentos promulgados por la CEE.
El Tribunal Supremo resuelve, en síntesis, que no
erró el foro apelativo al confirmar al Tribunal de
Primera Instancia, que a su vez confirmó a la Comisión
Estatal de Elecciones. Este último foro
administrativo decidió únanimemente, por conducto de
sus tres (3) Comisionados Electorales, que el Partido
Independentista Puertorriqueño podía inscribirse luego
de las elecciones de 2004, pero antes que concluyera
dicho año eleccionario.
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