2007
DTS 002 PUEBLO V. ROMAN MARTIR, 2007 TSPR 002
Mediante
Opinión, per curiam el Tribunal Supremo resolvió que
erró el foro apelativo intermedio al asumir jurisdicción
sobre un escrito titulado “Recurso de Apelación”, acogiendo
el referido recurso como una moción bajo la Regla 192.1
de Procedimiento Criminal, y trasladándolo al Tribunal
de Primera Instancia para su disposición. La
sentencia condenatoria objeto del recurso, mal llamado
“apelación”, fue producto de una alegación de
culpabilidad. En la Opinión, el Tribunal Supremo
se expresó sobre los remedios post-sentencia,
principalmente el provisto por la Regla 192.1 de
Procedimiento Criminal.
|