2007 DTS 019 RIVERA PRUDENCIO V.
MUNICIPIO DE SAN JUAN, 2007 TSPR 19
Mediante
Opinión emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez
Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende principalmente
la siguiente controversia: si la Ley de Represalias
protege a empleados municipales y al testimonio que
presten ante un foro administrativo municipal.
El
Tribunal Supremo resolvió en primer lugar que, a la luz
del historial legislativo, las normas de hermenéutica
aplicables y la más reciente expresión legislativa
respecto al alcance de la Ley de Represalias, ésta
ofrece protección a los empleados municipales.
En
segundo lugar, se resuelve que la presentación de una
querella ante la Comisión para Ventilar Querellas y
Asuntos de Personal es una de las actividades protegidas
por la Ley de Represalias.
En
tercer lugar, se resuelve que los daños alegados en la
demanda son producto de una secuencia de actos
independientes que conformaron los llamados daños
sucesivos. Entiéndase, cada traslado del
demandante produjo un daño distinto que generó una
causa de acción independiente desde que la autoridad
nominadora notificó los mismos. Por lo tanto, se
resuelve que los daños reclamados por la codemandada que
fueron producto de actuaciones realizadas anterior
al año en que se presentó la demanda están prescritos.
Por
último, se resuelve que no erraron los foros revisados
al dar por admitidos los hechos objeto de un
requerimiento de admisiones cursado al municipio
demandado.
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