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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 019 RIVERA PRUDENCIO V. MUNICIPIO DE SAN JUAN, 2007 TSPR 19

 

Mediante Opinión emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende principalmente la siguiente controversia: si la Ley de Represalias protege a empleados municipales y al testimonio que presten ante un foro administrativo municipal.

El Tribunal Supremo resolvió en primer lugar que, a la luz del historial legislativo, las normas de hermenéutica aplicables y la más reciente expresión legislativa respecto al alcance de la Ley de Represalias, ésta ofrece protección a los empleados municipales.

En segundo lugar, se resuelve que la presentación de una querella ante la Comisión para Ventilar Querellas y Asuntos de Personal es una de las actividades protegidas por la Ley de Represalias.

En tercer lugar, se resuelve que los daños alegados en la demanda son producto de una secuencia de actos independientes que conformaron los llamados daños sucesivos.  Entiéndase, cada traslado del demandante produjo un daño distinto que generó una causa de acción independiente desde que la autoridad nominadora notificó los mismos.  Por lo tanto, se resuelve que los daños reclamados por la codemandada que fueron producto de actuaciones realizadas anterior al año en que se presentó la demanda están prescritos.

Por último, se resuelve que no erraron los foros revisados al dar por admitidos los hechos objeto de un requerimiento de admisiones cursado al municipio demandado.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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