2007
DTS 047 A.E.E. VS. UTIER, 2007 TSPR 47
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor
Fuster Berlingeri, el Tribunal Supremo resuelve el asunto
de si una controversia sobre una alegada invasión de
unidad apropiada es de la jurisdicción exclusiva de la
Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.
El
Tribunal resuelve que, en este caso en particular---donde
se cuestiona una subcontratación por constituir
alegadamente una invasión a las tareas de la unidad
apropiada, por lo que la controversia no gira en torno a
la composición ni clarificación de ésta---se trata de
un asunto de la entera jurisdicción del procedimiento de
arbitraje y no de la jurisdicción de la Junta de
Relaciones del Trabajo.
El
Juez Presidente señor Hernández Denton disiente de la
Opinión del Tribunal por entender que el Art. III del
Convenio Colectivo de la Autoridad de Energía Eléctrica
y la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y
Riego expresamente excluye de su alcance “las mejoras
extraordinarias a la propiedad”. Según el Juez
Presidente señor Hernández Denton, el árbitro
correctamente concluyó que no tenía jurisdicción para
adjudicar la querella presentada por la Unión. Por ende,
confirmaría la Resolución del Tribunal de Apelaciones
que se negó a revocar la decisión del árbitro.
El Juez Asociado señor Rivera Pérez
disiente sin opinión.
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