2007
DTS 086 VAZQUEZ CINTRON V. BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO,
2007 T.S.P.R. 86
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor
Rivera Pérez, el Tribunal Supremo resuelve que medió
justa causa en el despido de la demandante de su puesto
en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
(“el Banco”). Ella ocupaba el puesto de
Directora de la División de Préstamos Especiales y
Recobros.
La
destitución confirmada por el Tribunal Supremo ---más
no por el foro administrativo ni por el Tribunal
Apelativo --- tiene su base fáctica, en esencia, en que
la licenciada (1) incumplió con el pago de un préstamo
a favor del Banco del cual ella era garantizadora
personal y solidaria, (2) se le imputó a ella la
conducta del deudor principal (deudor del cual ella era
incorporadora y directora) de vender y disponer de los
bienes muebles y cuentas por cobrar de la corporación,
grabados a favor del Banco, y (3) no informó la conducta
mencionada (entre otra) del deudor principal a su patrono
y acreedor, en perjuicio de éste. Todo ello con el
resultado de la pérdida para el Banco de una cuenta de
poco menos de medio millón ($500,000) de dólares.
Dicha
conducta de la demandante, según la reglamentación del
Banco, justificaba un despido --- aunque fuese la primera
falta --- por consistir la conducta, como mínimo, en la
ocultación de información que afectaba al Banco.
Por lo tanto, había justa causa para el despido.
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