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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 100 ADVENTIST HEALTH SYSTEM CORP. V.  MERCADO ORTIZ, 2007 T.S.P.R. 100

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve que los empleados despedidos sin justa causa por una entidad privada que adquirió una facilidad de salud gubernamental dentro del esquema contemplado en la Ley de Privatización de Instituciones de Salud, Ley Núm. 190 de 5 de septiembre de 1996, según enmendada, (en adelante, Ley Núm. 190)  no tienen derecho a que se les tomen en cuenta---para efectos del cómputo de la mesada---los años de servicio prestados en el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado antes de la privatización.

En primer lugar, se aclara que la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 no aplica a las relaciones laborales entre el Departamento de Salud (como ente del Gobierno) y sus empleados. 

En segundo lugar, el Art. 6 de la Ley 80 (sobre traslado de años trabajados en patrono anterior) no aplica a este caso, ya que su aplicación presume el hecho jurídico---ausente en este caso --- de que el  empleado ya estaba protegido por la Ley 80 antes del traspaso del “negocio en marcha”, y que ahora invoca esta disposición para que la protección que ya poseía no se vea afectada por el traspaso en cuestión.  Como se dijo, la relación laboral de este caso no estaba protegida por la Ley 80. 

En tercer lugar, no aplica aquí la doctrina del “patrono sucesor” porque se invoca la referida doctrina, no para que se le imponga responsabilidad al nuevo dueño por un acto u obligación imputable al patrono predecesor, sino para que se le imponga una mayor responsabilidad al nuevo patrono por un acto cometido por ese nuevo patrono.  Por lo tanto, en este caso no se cumple el requisito de umbral de que la reclamación se base en un acto u obligación contraída por el patrono predecesor (Departamento de Salud) que pueda ser oponible ante el nuevo patrono.

Por último, la Ley de Privatización de Instituciones de Salud, Ley Núm. 190 de 5 de septiembre de 1996, según enmendada, impide que se entablen reclamaciones en contra del adquirente de la facilidad privatizada que estén basadas en hechos o eventos que hubieran sido imputables al Gobierno de Puerto Rico como ocurre en el presente caso.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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