2007
DTS 131 RIVERA HERNANDEZ VS COMTEC COMMUNICATION, 2007
TSPR 131
Mediante
per curiam el Tribunal Supremo se expresa sobre el
significado y aplicación de las Reglas 15.3 y 51.7 de
Procedimiento Civil de Puerto Rico, y el Art. 1.06 de la
Ley General de Corporaciones de Puerto Rico.
En
la Opinión el Tribunal Supremo concluye que (1) existía
responsabilidad solidaria frente a la demandante con
respecto a las tres personas integrantes de COMTEC (el
nombre bajo el cual esas personas hacían negocios), (2)
que esas personas naturales fueron co-causantes de los daños
sufridos por la demandante, (3) que esas personas
quedaron debidamente demandadas en virtud de lo dispuesto
en la Regla 15.3 de Procedimiento Civil y (3) también
correctamente emplazadas a través de su socio y co-deudor
solidario.
La parte formalmente demandada en el caso, y contra quien
se obtuvo sentencia, fue COMTEC, que no tenía
personalidad jurídica propia. Las controversias
principales discutidas en la Opinión se manifestaron
luego de que el foro de instancia emitiera su sentencia
inicial contra COMTEC, y en el proceso de ejecución de
sentencia.
El Juez Asociado señor Rebollo López concurre sin opinión
escrita. El Juez Presidente señor Hernández Denton
disiente con opinión escrita. El Juez Asociado señor
Rivera Pérez no intervino.
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