2007
DTS 138 PUEBLO V. RAMOS RIVAS, 2007 T.S.P.R. 138
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora
Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende la
siguiente controversia: si
una persona que ha sido convicta en varias ocasiones
distintas por violaciones a la Ley de Sustancias
Controladas, debe ser sentenciada en grado de
reincidencia bajo las disposiciones del Código Penal de
1974 o bajo la disposición de reincidencia de la Ley de
Sustancias Controladas. El Tribunal Supremo
resuelve, a base de los principios de especialidad y
legalidad, que la persona debe ser sentenciada en grado
de reincidencia bajo la Ley de Sustancias Controladas.
Algunas
de las expresiones dispositivas del Tribunal Supremo
fueron las siguientes:
Concluimos
por lo tanto que en situaciones como la de autos, donde
unos hechos plantean un conflicto entre la disposición
de reincidencia del Código Penal y la de la Ley de
Sustancias Controladas, procede aplicar por mandato
expreso del Art. 5 lo dispuesto en la ley especial.
La disposición de reincidencia del Art. 401 del la Ley
de Sustancias Controladas aplica con exclusividad cuando
todos los delitos previos por los cuales se alegue la
reincidencia sean delitos graves bajo esta ley o
cualquier ley de los Estados Unidos relacionada con
drogas narcóticas, desplazando, en virtud del principio
de especialidad, las disposiciones de reincidencia del Código
Penal de 1974. La peticionaria debió haber sido
sentenciada originalmente aplicando las disposiciones de
la ley especial.
La
Jueza Asociada señora Fiol Matta concurre en el
resultado sin opinión escrita.
|