2007
DTS 150 IN RE: RIVERA RIVERA, 2007 T.S.P.R.150
Mediante
Opinión per curiam, el Tribunal Supremo amonesta al
querellado y le ordena devolver $5,500 de honorarios
cobrados en exceso, y cobrados por una labor que no llegó
a realizarse. El Tribunal Supremo concluyó que el
querellado violó el Canon 24 de Etica Profesional.
El contexto fáctico
es que el querellado suscribió un contrato con el Frente
Unido de Policías Organizados de Puerto Rico (en
adelante “FUPO”), mediante el cual se comprometió a
prestar servicios legales a los miembros de esa
organización a base de unas tarifas pre-establecidas en
dicho contrato, las cuales serían pagadas por la FUPO
directamente. No obstante, en este caso, cuando un
socio de la FUPO solicitó servicios legales, el
querellado indicó que no aceptaría el caso bajo el
contrato de la FUPO, sino que sólo lo aceptaría como
“un caso privado” por la cantidad de $10,000; indicó
también que él podía reclamarle a la FUPO la cantidad
de $2,000 aproximadamente, y que de esa manera el cliente
tendría que pagar únicamente los restantes $8,000.
La persona aceptó lo exigido por el licenciado, quien
cobró un adelanto de $4,500, y aceptó un abono de
$1,000 adicionales.
La Juez Asociada
señora Fiol Matta sólo concurre con el resultado por
entender que la conducta del abogado amerita una sanción
más severa que una mera amonestación. Los Jueces
Asociados señor Rebollo López y señor Rivera Pérez no
intervinieron.
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