2007
DTS 188 PUEBLO V. FIGUEROA POMALES, 2007 T.S.P.R. 188
Mediante Opinión
del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández
Denton, el Tribunal Supremo se expresa sobre la
pertinencia del Art.
7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de
7 de enero de 2000 (que prohíbe conducir con una
concentración de alcohol en la sangre igual o mayor a
0.08 centésimas) al determinar la instrucción que
corresponde ofrecer al Jurado en un proceso criminal
seguido en contra de la peticionaria, la señora Figueroa
Pomales, donde se le acusa de violar el Art. 109 del Código
Penal por alegadamente haberle causado la muerte a varias
personas dedicadas a las ventas ambulantes, mientras
conducía un vehículo de motor bajo los efectos de
bebidas embriagantes.
De entrada, el
Tribunal Supremo aclara que el análisis jurídico
contenido en la Opinión no implica la creación de un
delito por analogía ni supone que se le apliquen a la
peticionaria elementos o agravantes del delito imputado
que no estén expresamente establecidos en la ley.
Todos los elementos del delito que se le imputa a la señora
Figueroa Pomales han sido tipificados con anterioridad
por el legislador, al igual que el agravante cuyo análisis
es objeto de la Opinión. En este caso, el Tribunal
sólo interpreta el estatuto para delimitar la instrucción
en controversia; no se crea un delito por analogía, ni
se le aplican agravantes no estatuidos.
En los méritos (esto
es, el alcance de la instrucción al Jurado en cuanto a
la frase “bajo los efectos de bebidas embriagantes”
del Art. 109 del Código Penal), el Tribunal Supremo
concluye --- luego de considerar exhaustivamente el Art.
109 del Código Penal, sus versiones anteriores, la Ley
de Vehículos y Tránsito con su política pública, y
también los principios jurídicos de interpretación de
estatutos penales --- que la normativa establecida en la
Ley de Vehículos y Tránsito con respecto a lo que se
entiende por “[estar] bajo los efectos de bebidas
embriagantes” en el contexto del Art. 109 del Código
Penal se debe considerar como una inferencia permisible y
controvertible. En vista de ello, al Jurado se le
debe instruir sobre dicha normativa para que puedan
llegar a la determinación de lo que se puede entender
por “[estar] bajo los efectos de bebidas embriagantes”
para fines del Art. 109 del Código Penal.
En ese sentido,
explica el Tribunal Supremo, que la demostración de que
la peticionaria tenía un nivel de alcohol en la sangre
igual o superior al que prohíbe la Ley de Vehículos y
Tránsito necesariamente no obligaría a los
miembros del Jurado a concluir que ella estaba, de hecho,
bajo los efectos de bebidas embriagantes, aun cuando no
presente prueba para refutar tal inferencia. Debe
quedar claro, también, que así como un nivel de alcohol
en la sangre de más de .08% no significa necesariamente
que la persona conducía bajo los efectos de bebidas
embriagantes, un nivel de alcohol de menos de .08%
tampoco implica necesariamente que la persona no conducía
bajo los efectos de bebidas embriagantes.
Además, a la hora de
determinar si la peticionaria estaba o no bajo los
efectos de bebidas embriagantes, el Jurado puede
considerar otros factores relevantes basados en el
conocimiento general y la experiencia humana. Por
ejemplo, se puede tomar en cuenta, tal como lo hizo el
juzgador de instancia al redactar la instrucción que se
proponía ofrecer al Jurado, que la frase
“bajo los efectos de bebidas embriagantes” se asocia
con una disminución o pérdida de las facultades físicas
y mentales causada por la presencia de alcohol en el
cuerpo.
Por
consiguiente, el Jurado puede considerar el
dominio que la acusada tenía sobre sí misma, la
apariencia de sus ojos, el dominio del habla, el grado de
control que ejerció sobre su vehículo hasta el momento
del accidente, su estado anímico, así como cualquier
otro factor que refleje el estado de sus facultades físicas
y mentales.
El Tribunal Supremo,
al final de su dictamen, dispuso la instrucción que debe
se impartir al Jurado cuando, como en el presente caso,
se impute el delito de homicidio negligente en su
modalidad agravada consistente de haber causado la muerte
al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de
bebidas embriagantes:
“Para
hallar culpable a la acusada de violar el Art. 109 del Código
Penal que establece el delito de homicidio negligente por
ocasionar la muerte de las víctimas al conducir un vehículo
de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes,
ustedes tendrán que quedar convencidos más allá de
duda razonable de que ésta, al momento de los hechos,
conducía su vehículo bajo los efectos de bebidas
embriagantes. Además, deberán estar convencidos más
allá de duda razonable de que tales muertes se
produjeron como consecuencia del riesgo creado por ella
al conducir en tales condiciones. Para determinar
si la acusada conducía bajo los efectos de bebidas
embriagantes para efectos del mencionado Art. 109 del Código
Penal, ustedes podrán tomar en consideración que la Ley
de Vehículos y Tránsito vigente establece que es ilegal
que una persona conduzca un vehículo de motor con una
concentración de alcohol en la sangre de .08% o más y
que la prueba de alcohol que se le realizó a la acusada
arrojó un resultado de .125% de concentración de
alcohol en la sangre. Sin embargo, el mero hecho de
que la acusada arrojara esa concentración de alcohol en
la sangre, no significa que ustedes están obligados a
inferir que ella conducía bajo los efectos de bebidas
embriagantes ya que en dicha determinación ustedes
pueden considerar otros factores, entre ellos, la forma
en que ésta conducía su vehículo hasta el momento del
accidente; la condición que mostró después del
accidente en cuanto a sus destrezas físicas y motoras;
su dominio del habla; el olor que expedía su aliento; la
condición y apariencia de sus ojos; así como cualquier
otro factor que refleje el estado de sus facultades físicas
y mentales y el grado de control que ésta ejercía sobre
sí misma.
En
resumen, después de considerar toda la prueba, para
encontrar culpable a la acusada de violar el Art. 109 del
Código Penal, ustedes tendrán que quedar convencidos más
allá de duda razonable de que ésta, al momento de los
hechos, conducía su vehículo bajo los efectos de
bebidas embriagantes. Si, por el contrario, ustedes
albergan duda razonable sobre si la acusada conducía
bajo los efectos de bebidas embriagantes al momento de
los hechos, deben absolverla del cargo de homicidio
negligente basado en ocasionar la muerte de las víctimas
al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de
bebidas embriagantes. Igualmente, en cuanto a ese
cargo deben absolverla ante duda razonable sobre la
relación causal entre la muerte de las víctimas y la
conducción bajo los efectos de bebidas embriagantes”.
La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente
con opinión escrita a la cual se une la Jueza Asociada
señora Fiol Matta.
|