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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.

Año 2007


 2007 DTS 193 ORIENTAL FINANCIAL V. NIEVES,  2007 T.S.P.R. 193

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: determinar si es válida una cláusula de reembolso por estudios o adiestramiento contenida en un contrato de empleo suscrito entre las partes en el presente caso, Oriental Financial Services Corp. y el señor José Juan Nieves.

El Tribunal Supremo resuelve que ese tipo de cláusulas de reembolso son válidas, en la medida que éstas pretendan recuperar los costos reales --- directos e indirectos --- incurridos por el patrono en el adiestramiento o educación especializada ofrecida al empleado, quien carece de tal conocimiento o de experiencia.  La inversión del patrono ha de ser considerable,  determinación que se hará caso a caso.  Además, el término pactado debe ser moderado y debe existir una correlación entre los costes incurridos y el término impuesto.  Finalmente, el acuerdo de reembolso deberá constar por escrito.

En el presente caso, la cláusula es válida por lo que, en principio, procedía el reembolso de los costes reales incurridos por Oriental Financial.  No obstante, el Tribunal Supremo concluyó que no se probó que los costes máximos posibles a reembolsarse ($60,000) guardasen relación directa con los gastos verdaderamente incurridos por Oriental Financial en adiestrar al señor Nieves.  La evidencia en el expediente judicial es insuficiente para validar la cantidad de $60,000 que se le adscribió al adiestramiento recibido por Nieves.

Aclaró el más Alto Foro que, sin embargo, hay ciertos costes sobre los cuales no existe controversia alguna, los cuales ascienden a aproximadamente $10,000.  Esos gastos, explica el Tribunal, no son de cualquier modo recuperables en este caso porque el tiempo que el Sr. Nieves trabajó en la empresa (aproximadamente tres años) fue suficiente para la empresa recuperar esa la inversión de esos gastos en el empleado.

El Juez Asociado señor Rebollo López hace constar lo siguiente:

“No obstante estar conforme con la norma que se establece en la decisión emitida, disiente; ello por entender, contrario a la Mayoría y ante la ausencia de prueba en contrario, que la evidencia presentada por la parte demandante –respecto a la corrección y procedencia de la suma de $60,000 a la que se alude en la cláusula 6.5 del contrato otorgado entre las partes– es suficiente en Derecho.  Conforme nuestra jurisprudencia, este Tribunal no tiene autoridad para ignorar dicha prueba, actuación que, lamentablemente, resulta ser arbitraria.”

 El Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente sin opinión escrita.  El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.

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Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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