2007
DTS 193 ORIENTAL
FINANCIAL V. NIEVES, 2007 T.S.P.R. 193
Mediante Opinión
del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez
Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende la siguiente
controversia: determinar
si es válida una cláusula de reembolso por estudios o
adiestramiento contenida en un contrato de empleo
suscrito entre las partes en el presente caso, Oriental
Financial Services Corp. y el señor José Juan Nieves.
El Tribunal
Supremo
resuelve que ese tipo de cláusulas de reembolso son válidas,
en la medida que éstas pretendan recuperar los costos
reales --- directos e indirectos --- incurridos por el
patrono en el adiestramiento o educación especializada
ofrecida al empleado, quien carece de tal conocimiento o
de experiencia. La inversión del patrono ha de ser
considerable, determinación que se hará caso a
caso. Además, el término pactado debe ser
moderado y debe existir una correlación entre los costes
incurridos y el término impuesto. Finalmente,
el acuerdo de reembolso deberá constar por escrito.
En el presente caso,
la cláusula es válida por lo que, en principio, procedía
el reembolso de los costes reales incurridos por Oriental
Financial. No obstante, el Tribunal Supremo concluyó
que no se probó que los costes máximos posibles a
reembolsarse ($60,000) guardasen relación directa con
los gastos verdaderamente incurridos por Oriental
Financial en adiestrar al señor Nieves. La
evidencia en el expediente judicial es insuficiente para
validar la cantidad de $60,000 que se le adscribió al
adiestramiento recibido por Nieves.
Aclaró el más Alto
Foro que, sin embargo, hay ciertos costes sobre los
cuales no existe controversia alguna, los cuales
ascienden a aproximadamente $10,000. Esos gastos,
explica el Tribunal, no son de cualquier modo
recuperables en este caso porque el tiempo que el Sr.
Nieves trabajó en la empresa (aproximadamente tres años)
fue suficiente para la empresa recuperar esa la inversión
de esos gastos en el empleado.
El Juez Asociado señor
Rebollo López hace constar lo siguiente:
“No obstante estar
conforme con la norma que se establece en la decisión
emitida, disiente; ello por entender, contrario a
la Mayoría y ante la ausencia de prueba en contrario,
que la evidencia presentada por la parte demandante –respecto
a la corrección y procedencia de la suma de $60,000 a la
que se alude en la cláusula 6.5 del contrato otorgado
entre las partes– es suficiente en Derecho.
Conforme nuestra jurisprudencia, este Tribunal no tiene
autoridad para ignorar dicha prueba, actuación que,
lamentablemente, resulta ser arbitraria.”
El Juez Asociado
señor Rivera Pérez disiente sin opinión escrita.
El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.
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