Registrese_Aquí

Búsqueda_Aquí 

Club_de_LexJuris

 

Notificaciones_Aquí

LexJuris_Store

Club_LexJuris

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 

Resumen de la Jurisprudencia de P.R.

Año 2007


2007 DTS 194 PUEBLO EN INTERES DEL MENOR K.J.S.R,  2007 T.S.P.R. 194

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve que el recurso de certiorari no es el mecanismo adecuado para solicitar una revisión de una determinación de “no causa” emitida en el equivalente práctico a la vista preliminar en alzada dentro de un procedimiento al amparo de la Ley de Menores (correctamente llamada la vista de causa probable para presentar querella en alzada). 

En dicha vista, al igual que en la vista preliminar original, el foro de instancia determinó no causa probable porque la prueba del Estado para sostener los cargos fue ilegalmente obtenida.  Esto, de forma compatible con la norma --- reiterada en este caso --- de que la evidencia en la que se fundamente una determinación de causa probable debe ser prueba admisible en el juicio plenario.

El Tribunal Supremo explicó que ese tipo de determinación de “no causa” no es una hecha por razones estrictamente de derecho “desvinculadas” a la prueba presentada sobre la comisión del delito.    Por el contrario, una determinación de no causa porque la prueba del Estado es inadmisible, aun cuando se trataba de una cuestión de Derecho, es una determinación estrictamente vinculada a la prueba desfilada durante la vista preliminar y a la evaluación que el tribunal de instancia hizo de la misma, incluyendo la credibilidad que le merecieron, o no, los testigos que declararon en dichas vistas.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Tránsito

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

© 1996-2007 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados