2007
DTS 194 PUEBLO EN INTERES DEL MENOR K.J.S.R, 2007
T.S.P.R. 194
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor
Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve que el
recurso de certiorari no es el mecanismo adecuado
para solicitar una revisión de una determinación de
“no causa” emitida en el equivalente práctico a la
vista preliminar en alzada dentro de un procedimiento al
amparo de la Ley de Menores (correctamente llamada la
vista de causa probable para presentar querella en alzada).
En
dicha vista, al igual que en la vista preliminar
original, el foro de instancia determinó no causa
probable porque la prueba del Estado para sostener los
cargos fue ilegalmente obtenida. Esto, de forma
compatible con la norma --- reiterada en este caso --- de
que la evidencia en la que se fundamente una determinación
de causa probable debe ser prueba admisible en el juicio
plenario.
El
Tribunal Supremo explicó que ese tipo de determinación
de “no causa” no es una hecha por razones
estrictamente de derecho “desvinculadas” a la prueba
presentada sobre la comisión del delito.
Por el contrario, una determinación de no causa porque
la prueba del Estado es inadmisible, aun
cuando se trataba de una cuestión de Derecho,
es una determinación estrictamente vinculada a la
prueba desfilada durante la vista preliminar y a la
evaluación que el tribunal de instancia hizo de la misma,
incluyendo la credibilidad que le merecieron, o no, los
testigos que declararon en dichas vistas.
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