Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 031 PUEBLO V. FRANCISCO RIVERA TORO, 2008 T.S.P.R. 31
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo reinstala un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, el cual había sido desestimado por dicho foro intermedio.
En la Opinión, el Tribunal Supremo resuelve que en un caso criminal a nivel apelativo, al igual que cuando un tribunal considera imponer sanciones en un caso civil, el mecanismo de la desestimación debe ser el último recurso para preservar la dignidad y la disciplina en los tribunales. Por tanto, en causas criminales, el Tribunal de Apelaciones debe de utilizar, en primer término, medidas menos drásticas que la desestimación para propiciar que se perfeccionen diligentemente los recursos ante su consideración.
Explica el Tribunal Supremo que únicamente cuando el incumplimiento de la parte interesada impida que el tribunal pueda atender el caso en los méritos, o cuando el abandono de la apelación por la parte sea tal que resulten ineficaces las sanciones menos extremas, puede procederse a la desestimación del recurso, siempre luego de que la parte fuera apercibida e informada de la desestimación y sus consecuencias.
En el presente caso procedía revocar la desestimación del tribunal apelativo ya que dicho foro no impuso, en primer término, sanciones a los abogados por su incumplimiento, no informó a la parte de las actuaciones de su abogado, ni tampoco apercibió a éstas de la posibilidad de la desestimación del recurso y sus consecuencias.
No obstante, aunque el Tribunal Supremo reinstaló la apelación, dicho foro impuso una sanción económica a la representación legal del convicto, a favor del Estado Libre Asociado, por la cantidad de $2,500; esto porque aunque se reinstaló la apelación, del trámite apelativo surge que hubo incumplimientos de esa representación legal en el trámite el perfeccionamiento del recurso.
Además, en la Opinión el Tribunal Supremo reitera que los Tribunales de Primera Instancia no están facultados, en relación al calendario de causas criminales, a imponerle, de manera sumaria, a las partes o a sus abogados sanciones económicas por conducta que entiende el tribunal subvierte y atenta contra una eficaz y ordenada administración de los asuntos judiciales ante su consideración.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez se inhibió.
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