Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 042 IN RE: LOPEZ MONTALVO, 2008 T.S.P.R. 42
Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo suspende por el término de un mes al abogado querellado en relación a su conducta en el trámite apelativo de un caso donde dicho abogado representaba a la parte demandante.
El proceso disciplinario, donde se concluyó que el abogado violó los Cánones 9 y 12 de los de Ética Profesional, se basa principalmente en la presentación de un sobre en el apéndice de un recurso ante el Tribunal Apelativo para el abogado acreditar la jurisdicción de dicho foro, aún cuando dicho sobre no fue el sobre en el cual fue notificada la sentencia objeto del trámite apelativo. La fecha del sobre era pertinente para adjudicar si se presentó el recurso oportunamente. En ese sentido indicó el Tribunal Supremo lo siguiente:
La negligencia del Lcdo. Segismundo López Montalvo en el manejo de documentos que inciden en la jurisdicción del foro apelativo, admitida por él, y su obstinada insistencia en que no se considerase siquiera una certificación oficial de la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia que indudablemente aclaraba ese asunto son contrarias a la obligación de vigilancia para asegurar el buen orden de la administración de la justicia que requiere el Canon 9 y la diligencia y responsabilidad que requiere el Canon 12. No se trata de una mera inadvertencia o leve dejadez. Al Lcdo. López Montalvo se le advirtió de la incongruencia en franqueo entre el sobre que según él se utilizó para notificarle la sentencia y los sobres que recibieron los codemandados. En la etapa de la reconsideración ante el foro apelativo se le brindó información oficial que ponía en entredicho su alegación. En todo momento se negó a admitir las incongruencias y argumentó sin fundamento en contra de nuestra facultad para considerarlas, aún cuando ello iba dirigido a aclarar y asegurar la jurisdicción del foro apelativo, asunto que es, como hemos explicado en numerosas ocasiones, altamente privilegiado y que se puede levantar en cualquier etapa del proceso. Por ello, su conducta constituyó una violación a esos cánones.
El Juez Asociado señor Rivera Pérez inhibido. Los Jueces que intervienen lo hacen por Regla de Necesidad.
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