Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 071 SUAREZ FIGUEROA V. SABANERA REAL, INC., 2008 TSPR 71
Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si un urbanizador o constructor contra quien pende una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor por deficiencias en una propiedad opcionada, queda liberado de responsabilidad por prácticas indeseables de construcción, según definidas por la Ley 130 de 13 de junio de 1967 y el Reglamento sobre la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico, si se firma la escritura de compraventa antes de resolverse la querella. Al contestar dicha interrogante, el Tribunal Supremo discute si los compradores que firman una escritura de compraventa, según la cual aceptan el inmueble “sin reservas” (“as is”) renuncian por esa sola razón a una reclamación previamente presentada y pendiente de adjudicación.
Luego de discutir el Derecho aplicable en cuanto a la construcción y venta de viviendas, el Tribunal Supremo rechaza el argumento de los desarrolladores de que el único efecto de su incumplimiento con los planos de construcción estipulados en este caso es hacer surgir, a favor de los optantes, un derecho a “rescindir” el acuerdo. El Tribunal Supremo explica que el optante o comprador no viene obligado a “escoger” entre resolver el contrato o aceptar los cambios unilateralmente impuestos por el desarrollador. Por el contrario, la posibilidad de resolver el contrato de opción si se observan cambios sustanciales en el diseño es una potestad que la Ley 130 y el Reglamento conceden a los compradores. El desarrollador siempre estará sujeto a la obligación de cumplir con lo estipulado.
Por último, y en los méritos de la controversia del caso, el Tribunal Supremo discute principios de interpretación contractual particularmente en contratos de adhesión y/o con cláusulas de relevo de responsabilidad, y resuelve que, al firmar la escritura de compraventa preparada y redactada por el vendedor, los compradores no renunciaron a su reclamación ante DACO, aunque dicho documento contuviera una cláusula de aceptación sin reservas (“as is”) que no fue negociada por ellos, sino que era mas bien una cláusula genérica e impuesta en este contrato de adhesión. Por consiguiente, la firma de esa escritura no liberó a los desarrolladores de sus responsabilidades estatutarias y DACO actuó correctamente al ordenarles cumplir con las especificaciones de los planos de ARPE al momento de la reclamación.
La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre sin opinión escrita.
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