Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 122 DIAZ RODRIGUEZ V. PEP BOYS CORPORATION, 2008 TSPR 122

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo se expresa sobre cómo debe proceder el Tribunal de Primera Instancia cuando un caso que fue trasladado a la Corte de Distrito de los Estados Unidos es posteriormente devuelto al foro local por no existir jurisdicción federal y, como ocurrió en el presente caso, en ese proceso federal, previo a la devolución del caso a la corte local (previo al “remand”), hubo presentación de alegaciones, mociones dispositivas e incluso se condujo descubrimiento de prueba.  Esos trámites ocurrieron porque, en este caso, el dictamen de ausencia de jurisdicción federal se hizo a nivel apelativo.

 

Explica el Tribunal Supremo que el tribunal que atiende el caso devuelto debe hacer un análisis discrecional de tres elementos esenciales al tomar una determinación al respecto; a saber, 1) la eficiencia y economía procesal, 2) el perjuicio indebido que la adopción o consideración de los escritos y mociones pueda ocasionar a las partes, y 3) si tal adopción o consideración evita la pérdida o renuncia de defensas o reclamaciones y favorece que las controversias se resuelvan en los méritos.

 

Al aplicar esos criterios a este caso se resuelve, entre otras cosas, (1) que el foro primario debió haber permitido una solicitud de enmienda a la demanda en vista de que al momento de devolverse el caso a la jurisdicción estatal, lo único que obraba en autos era la demanda originalmente radicada por los demandantes, y (2) que el tribunal de instancia abusó de su discreción al determinar que consideraría una moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandada y la oposición presentada por los demandantes en el tribunal federal; al abuso de discreción se da ya que ambas mociones se presentaron de conformidad con la normativa procesal federal con relación a la sentencia sumaria, y no en cumplimiento con el estándar de dicha figura en Puerto Rico bajo la Regla 36 de Procedimiento Civil.

 

Indicó además, el Tribunal Supremo que debe quedar claro que nada impide que por razones de eficiencia y economía procesal, el tribunal de instancia convalide ciertos actos realizados ante el foro federal sin jurisdicción, como por ejemplo, el descubrimiento de prueba realizado en el foro federal antes de que el caso fuese devuelto por falta de jurisdicción federal.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin opinión escrita.  El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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