Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 123 PUEBLO V. MARTINEZ ACOSTA, 2008 TSPR 123
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López,
el Tribunal Supremo se expresa sobre la defensa de procesamiento selectivo,
particularmente sobre los criterios para autorizar descubrimiento de prueba al
respecto.
Expresiones dispositivas del Tribunal Supremo en la Opinión incluyen las siguientes:
..consideramos apropiado que en nuestra jurisdicción, al igual que han establecido
las decisiones de varios tribunales federales de circuito --como el Primer
Circuito de Boston-- resulta procedente "dividir" dicha defensa en
dos etapas, esto es, la etapa de descubrimiento de prueba, previa a la
celebración del juicio, y la etapa del juicio en su fondo.
En la primera de ellas, se requerirá del imputado de delito que, al plantear la
defensa, presente "alguna evidencia" que sea suficiente para
demostrar que su reclamo no es "frívolo". Establecido esto, y
conscientes de que en la mayor parte de los casos de evidencia pertinente para
sostener un reclamo de procesamiento selectivo en los méritos está en poder del
estado, se le permitirá al imputado llevar a cabo un descubrimiento de prueba
en busca de dicha evidencia.
En la segunda etapa, esto es, en la del juicio en su fondo,
se le exigirá al imputado la presentación de "prueba creíble", o
específica, sobre el tratamiento disimilar entre personas similarmente
situadas, según enunciado en U.S. v. Armstrong, ante.
El Tribunal Supremo en el presente caso revocó al foro apelativo, el cual había
resuelto que el imputado no tenía derecho a un descubrimiento de prueba ni a
una vista evidenciaria sobre su defensa de procesamiento selectivo, debido a
que, mediante la prueba presentada, éste no estableció un caso prima facie de
procesamiento selectivo. El Tribunal Supremo, por el contrario, concluyó
que la prueba que presentó el imputado -candidato a la alcaldía de Sabana
Grande por el PIP y Presidente del Comité Municipal de dicho partido político-
claramente demuestra que el reclamo del imputado no es frívolo y que existe la
posibilidad de que en el encausamiento de éste hayan mediado motivaciones
discriminatorias por razón de afiliación política o, incluso, por rechazo al
mensaje político que éste pretendía anunciar.
El delito que se imputa es una violación al Art. 209 del Código Penal, por éste
alegadamente pintar un mensaje alusivo al 60 Aniversario de la fundación del
PIP en las paredes de un puente localizado en la Carretera Número 2, a la
altura del Municipio de Sabana Grande, en dirección de Mayagüez a Ponce.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió Opinión disidente a la cual se unió el Juez Presidente señor Hernández Denton
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