Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 125 IN RE: ROCHET SANTORO, 2008 TSPR 125
Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo decreta la suspensión
indefinida del ejercicio de la abogacía del querellado por éste violar los
Cánones 9, 18, 19, 21, 24, 33, 35 y 38 de Etica Profesional en nuestra
jurisdicción. Su conducta se manifestó en su manejo en la corte federal
de la litigación relacionada a la "Explosión de Río Piedras".
Dicha conducta produjo el desaforo del imputado en la Corte de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
Parte de la conducta del querellado que genera los procesos disciplinarios fue
que (1) realizó ataques serios e infundados contra un Juez federal, al
indicarle a sus clientes que éste era un juez racista cuya misión en la Corte
de Distrito federal era perjudicar a los hispanos, (2) éste no respondía a las
llamadas de sus clientes y no les asistía adecuadamente en el proceso de
descubrimiento de prueba, (3) no informó a sus clientes de un acuerdo que
tenía con un tercero a los efectos de que el tercero financiaría el litigio a
cambio de la mitad de los honorarios de abogado, ni divulgó a los clientes las
funciones que estaba poniendo en manos de esta persona sin licencia de abogado,
(4) el querellado autorizó a una persona no admitida al ejercicio de la
abogacía a formar parte de la representación legal de sus clientes, (5) el
querellado realizó deducciones no autorizadas de los fondos correspondientes a
sus clientes en concepto de indemnización como producto del acuerdo
transaccional, (6) forzó a sus clientes a firmar los contratos de honorarios de
abogado empleando medidas de amedrentamiento y de amenazas, y les prometió
resultados particulares en el desenlace del caso, y (7) facturó por gastos no
incurridos e incluyó indebidamente en los honorarios contingentes ciertos
gastos administrativos.
El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
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