Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 137 FORD MOTOR CREDIT V. E.L.A, 2008 T.S.P.R. 137

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve que el archivo y sobreseimiento de una acusación criminal al amparo de un programa de desvío y rehabilitación constituye cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia en una acción civil de impugnación de confiscación.  

Explica el Tribunal Supremo que, en las circunstancias de este caso, la confiscación de propiedad privada es una medida punitiva que contraviene la política pública relacionada a la rehabilitación y el tratamiento de los acusados acogidos a los mecanismos de desvío de la Ley de Sustancias Controladas y de las Reglas de Procedimiento Criminal, razón por la cual se confirma a los foros revisados, los cuales aplicaron la modalidad mencionada de cosa juzgada.

Algunas de las expresiones pertinentes del Tribunal Supremo fueron las siguientes:

Por consiguiente, la declaración de culpabilidad del señor Jiménez Otero no puede ser utilizada en su contra para justificar la acción civil de la confiscación de su vehículo, pues tanto el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas como la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal prohíben claramente el uso del expediente criminal para tales propósitos luego de que el imputado es exonerado a discreción del tribunal tras cumplir exitosamente con las condiciones del mecanismo de desvío.  

En vista de que el fin del Programa de Desvío es rehabilitar al adicto, entendemos que una vez el señor Jiménez Otero cumplió con dicho programa, se rehabilitó y fue exonerado en los méritos de los cargos imputados. Por ende, somos del criterio que no debe prevalecer la confiscación de su propiedad, dado que la imposición de dicha medida punitiva tergiversaría los fines rehabilitadores y salubristas que fomenta el mecanismo diseñado por el legislador bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, supra, y el Artículo 404 (b) de la Ley de Sustancias Controladas, supra. Este fin, como ya señalamos, también lo impulsa la Rama Judicial mediante el programa de las Cortes de Drogas. Véase J. Pereyó Dueño, supra, págs. 1490-1503.

Resolver lo contrario produciría resultados inconsistentes entre el procedimiento criminal y la acción civil de confiscación. Si procediera la acción de confiscación luego de sobreseer y archivar el caso bajo el referido mecanismo establecido por la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal y el Artículo 404 (b) de la Ley de Sustancias Controladas, el Estado estaría utilizando su poder punitivo para castigar a una persona por la comisión de un delito luego de haberla exonerado por someterse y cumplir exitosamente con un programa de rehabilitación y tratamiento fomentado por el propio Estado.

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin opinión escrita.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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