Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 186 IN RE: RIOS RIOS, 2008 TSPR 186
Mediante opinión per curiam el Tribunal Supremo suspende al Lcdo. José Ríos Ríos de la práctica de la profesión por el término de nueve meses por este haber violado los Cánones 19, 20, 23 y 35, de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, Cs. 18, 19, 20, 23 y 35. El Tribunal Supremo rechazó en la Opinión que se hubiere violado el Canon 18 de Ética Profesional.
La medida disciplinaria se impuso, en esencia, porque (1) el licenciado Ríos Ríos no informó a su cliente sobre el evento más importante del caso que le fue encomendado, la terminación del pleito por transacción y la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia desestimando la demanda con perjuicio; ni le informó inmediatamente al cliente que había recibido como producto de la transacción una cantidad de dinero que pertenecía a dicho cliente, (2) el abogado pospuso el acto de entrega de dinero a su cliente, dinero que era el producto de la transacción del caso mencionada, y (3) el licenciado Ríos Ríos dispuso del expediente del caso, sin autorización del cliente.
El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente de la sanción disciplinaria impuesta por entender que, a tenor con lo resuelto en In re Fernández Paoli, 141 D.P.R. 10 (1996) e In re García Muñoz, res. 3 abril de 2007, 2007 T.S.P.R. 90, procede suspender indefinidamente de la profesión al licenciado Ríos Ríos.
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