Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011
2011 DTS 101 Izagas Santos v. Family Drug Center and Convenience Store, Inc., 2011 TSPR 101
Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo resuelve principalmente que un patrono no puede exigirle a un empleado acogido a la reserva de empleo de la Ley del Sistema de Beneficios por Incapacidad Temporal que presente evidencia que acredite su capacidad para reintegrarse al empleo más allá de su recuperación de la enfermedad o accidente no-ocupacional que dio lugar a que se le declarara incapacitado para trabajar en primera instancia.
Entre las expresiones dispositivas en la Opinión se encuentran las siguientes:
... No todo padecimiento conlleva que el empleado esté incapacitado como para recibir los beneficios de SINOT. Por eso, la certificación de recuperación y recapacitación se referirá solamente a la incapacidad que originalmente permitió al empleado disfrutar de los beneficios de SINOT. Nada hay en la ley que le requiera al empleado presentar una certificación relacionada con padecimientos que nunca le inhabilitaron para trabajar en primer lugar. Mucho menos faculta al patrono para exigir pruebas o certificaciones adicionales.
... En el caso de autos, el patrono se negó a reinstalar a la señora Izagas Santos a su puesto, a pesar de que ésta presentó posteriormente, dentro del periodo de reserva, una certificación médica del doctor que condujo la operación que la había inhabilitado para trabajar, y a pesar de que la peticionaria nunca fue declarada como incapacitada para trabajar por los demás padecimientos que tenía. Al así actuar, violó la ley.
El Tribunal Supremo también indicó que coincidía con el Tribunal Apelativo en cuanto a que la demandante no fue despedida, y que no erró el foro primario cuando no admitió en el juicio como evidencia los récords de los medicamentos despachados a la señora Izagas hasta la fecha que solicitó la reinstalación. Sobre eso último explicó el Tribunal Supremo que sólo era pertinente evidencia relacionada a la condición por la que se declaró a la empleada incapacitada para trabajar en primera instancia, por lo que fue correcto no admitir la prueba ya que la misma se refería a su estado físico o emocional no relacionado con la enfermedad por la cual se le incapacitó.
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