Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013
2013 DTS 143 PUEBLO V BAÉZ LÓPEZ, 2013 TSPR 143
En la
Opinión se discuten principalmente tres (3) excepciones al registro sin orden:
(a) situación de emergencia, (b) evidencia que se iba a descubrir de cualquier
forma y (c) evidencia percibida por los sentidos del agente, en este caso, el
tacto.
El Tribunal
Supremo concluyó que en este caso aplicaba la tercera excepción a la luz de los
hechos particulares del caso, por lo que no procedía la supresión de la
evidencia. Las expresiones dispositivas del Tribunal Supremo a
continuación:
Estimamos que en las circunstancias ante nuestra consideración, aplica la doctrina de percepción mediante el tacto. Los hechos demuestran que la agente del orden público arribó al lugar para atender un accidente de motora que tuvo el señor Báez López. Como parte de sus funciones, la agente tramitó asistencia para ofrecer los primeros auxilios. Al llegar el paramédico, éste le entregó la cartera del señor Báez López para proceder a atenderlo. Una vez la agente recibió la cartera y sintió lo que a su juicio y experiencia era un arma de fuego, procedió a abrir la misma para dar en su interior con el referido objeto. Véase, además, Moción de supresión de identificación [sic] del acusado, Apéndice Petición de Certiorari, págs. 4, 7-8.
Lo expuesto, demuestra que la agente del orden público
se encontraba legítimamente en el lugar desde donde pudo percibir el objeto. A
su vez, ésta advino en contacto con la referida arma de fuego de forma
inadvertida cuando el paramédico le entregó la cartera. En ese momento, y no
mediante un registro, la agente percibió el arma de fuego. La naturaleza del
objeto surgió por la percepción mediante tacto que tuvo la agente al tocar la
cartera. Al abrir la cartera del señor Báez López no hubo una invasión a su
privacidad ya que, en efecto, al palpar la cartera la agente advino en
conocimiento de la existencia del arma de fuego. En este contexto, no procede
la protección constitucional contra un registro sin orden judicial previa. No
podemos olvidar que un arma de fuego es un objeto con características
particulares a las cuales los agentes del orden público están diariamente
expuestos, por lo que indudablemente, como regla general, éstos pueden
reconocerlos por la mera percepción del sentido del tacto.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión Disidente a la cual se unieron el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Fiol Matta.
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