Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014
2014 DTS 026 BRAU V. E.L.A, 2014 TSPR 26
Mediante Opinión unánime del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo evaluó la validez de la reforma al Sistema de Retiro de la Judicatura aprobada mediante la Ley Núm. 162 de 24 de diciembre de 2013 (Ley Núm. 162-2013).
Luego de examinadas las disposiciones de la ley íntegramente, junto con la normativa constitucional aplicable, el más Alto Foro judicial validó la reforma al Sistema de Retiro de la Judicatura. El efecto del dictamen es que los jueces nombrados por primera vez a partir del 1 de julio de 2014 participarán del Programa Híbrido que establece la Ley Núm. 162-2013 y los jueces nombrados por primera vez entre el 24 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014 tendrán como tope máximo de su pensión el 60% del sueldo más alto devengado como juez, según dispone la reforma legislada. Por otra parte, basado en el mandato constitucional discutido en la Opinión, se mantuvo inalterado el derecho que tienen los jueces nombrados en o antes del 23 de diciembre de 2013 sobre sus pensiones de retiro.
Algunas de las expresiones del Tribunal Supremo son las siguientes:
…a los jueces nombrados en o antes del 23 de
diciembre de 2013 les aplica la normativa constitucional de que la pensión de un
juez forma parte de su sueldo, y por tal razón, está protegida por las
Secciones 10 y 11 del Artículo VI de nuestra Constitución, supra. Por
tanto, es forzoso concluir que aplicar a los jueces en funciones y ya jubilados
la Ley Núm. 162-2013, y en particular sus Secciones 1, 2, 3, 10, 12, 13, 14 y
15 representaría una disminución de sus sueldos y emolumentos claramente vedada
por nuestro ordenamiento constitucional.
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Por otra parte, la Ley Núm. 162-2013 incluyó una
ventana mediante la cual los jueces que cualifiquen para jubilarse en o antes
del 1 de julio de 2015 puedan recibir una pensión mayor a la permitida por la
reforma, pero que no exceda el 75% del sueldo más alto devengado como juez.
Lógicamente, esta disposición solo podría aplicar a los jueces nombrados en o
antes del 23 de diciembre de 2013, pues ningún juez nombrado por primera vez a
partir de la vigencia de la ley cualificaría para jubilarse en tan solo año y medio.
Esto necesariamente conllevaría una reducción retroactiva de las pensiones de
los jueces que pudieran beneficiarse de esa ventana. Peor aún, el efecto
práctico de esta disposición sería propiciar el retiro de miembros de la
Judicatura de mucha experiencia liberando así plazas que se podrían llenar
mediante nuevos nombramientos. Precisamente, eso es lo que se busca evitar por
medio de las protecciones constitucionales al sistema de retiro de los jueces,
dirigidas a garantizar la independencia judicial. Por estas razones, dicha
disposición incluida en la Sección 3 de la Ley Núm. 162-2013 también está
vedada por nuestro ordenamiento constitucional. De esta manera, logramos
imprimir un sentido lógico a la reforma y suplimos las deficiencias que esta
presenta.
Por último, la mención que hacen las Secciones 13, 14 y 15 de la
Ley Núm. 162-2013 para excluir “a los participantes del Sistema de Retiro” de
los beneficios de aguinaldo de Navidad, bono de verano y bono de medicamentos,
solo aplica a jueces nombrados por primera vez a partir del 24 de diciembre de
2013. Una interpretación contraria conllevaría una reducción retroactiva de los
emolumentos de los jueces en contra del Art. VI, Sec. 10 de la Constitución….
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