Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014
2014 DTS 028 PUEBLO V. CASILLAS DÍAZ, 2014 TSPR 28
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García, el Tribunal Supremo se expresa sobre el delito de escalamiento y aclara los parámetros fácticos y legales que rigen su consumación conforme a los Arts. 203 y 204 del derogado Código Penal de Puerto Rico de 2004. El Tribunal Supremo aclara que la doctrina que se pauta mediante esta Opinión es vinculante a la interpretación y aplicación de los Arts. 194 y 195 del Código Penal de 2012.
Explica el Tribunal Supremo que este delito requiere para su consumación la concurrencia de un elemento mental adicional a la intención. No basta la mera intención de penetrar la estructura, sino que se requiere que tal penetración tenga la finalidad de cometer un delito grave o apropiación ilegal. De esta forma, tal finalidad corresponde al “motivo” o la “razón” por la cual la persona penetró en la propiedad.
Por esa razón, el Ministerio Público tiene la obligación de alegar en la acusación y eventualmente presentar evidencia tendente a demostrar dos elementos subjetivos distintos: primero, la intención de penetrar la propiedad y, segundo, el propósito de cometer cualquier delito grave o apropiación ilegal. Ambos corresponden a elementos esenciales constitutivos del delito de escalamiento que deben ser demostrados por el Ministerio Público más allá de duda razonable.
El Tribunal resaltó la imprescindibilidad de la concurrencia y simultaneidad que debe existir entre la intención específica de delinquir y la penetración a la propiedad. Por ello, “[s]i la intención de cometer el delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave surge con posterioridad a la persona haber penetrado al lugar protegido por el artículo, no se da el delito de escalamiento”. Por lo tanto, la intención de cometer el delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave que surja con posterioridad a la penetración de la propiedad no puede ser adjudicada como el elemento mental requerido para el delito de escalamiento.
En este caso en
específico, no se probó más allá de duda razonable la comisión del delito pues
la prueba no estableció que se entró a la residencia con la intención requerida
y descrita. La prueba sugería que unos familiares (incluida la abuela de
unos menores) entraron a una casa para llevarse dichos menores ante el hecho de
que sus padres estaban en una disputa matrimonial; no que entraron para cometer
un delito grave o una apropiación ilegal. El mero hecho que hayan entrado
sin autorización, molestos o airados no cambia el resultado.
La Opinión discute también el delito de alteración a la paz y se explica que tampoco se probó más allá de duda razonable.
En el dictamen, también se hacen expresiones sobre la figura de la presunción de inocencia, y el estándar de revisión apelativa en casos penales.
|
|
|
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
Ver índice por años hasta el presente.
Búsquedas Avanzadas desde el 1928 al presente y todas las leyes. (Solo socios)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2014 LexJuris de Puerto Rico.