Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014
2014 DTS 039 H.R., INC. V. VISSEPO & DIEZ CONSTRUCTION, 2014 TSPR 039
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo resuelve que para que una parte prevalezca en su alegación de que la parte demandada renunció su derecho a exigir arbitraje, no basta con alegar que la parte demandada no reclamó su derecho a arbitrar entre las defensas afirmativas al contestar la demanda. Además, la parte deberá probar que la parte demandada ha realizado actos afirmativos sin reclamar previamente su derecho a arbitraje.
Elabora el Tribunal Supremo que el simple acto de contestar la demanda sin mencionar el derecho a arbitraje no implica per se una renuncia a tal derecho. Para que este derecho se entienda renunciado, el demandado deberá, además, haber utilizado afirmativamente el sistema judicial, conociendo que tenía un derecho a arbitrar, el cual no reclamó previamente. Sin embargo, ello no impide que los tribunales puedan decretar, por ejemplo, que por la razón de la etapa avanzada de los procedimientos, el demandado incurrió en mala fe o incurria al alegar su derecho a arbitraje.
Algunas de las expresiones dispositivas del Tribunal Supremo a continuación:
No obstante, haciendo caso omiso de esto, H.R. [demandante] acudió al Tribunal de Primera Instancia y radicó una demanda en contra de Vissepó a raíz de los daños sufridos por deficiencias en los trabajos contratados. Por su parte, Vissepó [parte demandada] contestó la demanda reconociendo la existencia del contrato, sin mencionar ni reclamar su derecho a arbitraje. Así las cosas, ambas partes utilizaron el proceso judicial afirmativamente al realizar descubrimiento de prueba e intercambiar miles de documentos. Como parte del descubrimiento de prueba, Vissepó recibió el informe del perito de H.R. y tuvo oportunidad de estudiarlo por varios meses. Luego de esto, anunció la contratación de un perito para refutar el informe de la parte demandante. Además, Vissepó presentó una demanda contra tercero para responsabilizar al subcontratista en el proceso judicial por las deficiencias sufridas por H.R. Todos estos actos tienden a demostrar que Vissepó pretendía litigar el asunto en el tribunal. La conducta de Vissepó resulta claramente incompatible con su posterior reclamo de paralizar los procedimientos por falta de jurisdicción y comenzar un proceso de arbitraje.
Ciertamente, Vissepó renunció a su derecho de arbitraje, toda vez que sometió interrogatorios a H.R., solicitó descubrimiento de prueba, presentó un perito y radicó una demanda contra tercero. Como ya expresamos, un demandado no renuncia a su derecho a arbitrar al contestar la demanda o, incluso, responder las solicitudes de descubrimiento de la parte demandante, siempre y cuando lo haga de modo defensivo. Sin embargo, al momento en el que, sin haber reclamado previamente tal derecho, el demandado -como es en el caso de autos- utiliza el proceso afirmativamente, renuncia a poder invocar posteriormente su derecho contractual a dilucidar la controversia ante un árbitro.
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió Opinión Concurrente a la cual se unió el Juez Asociado señor Rivera García.
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