Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014
2014 DTS 059 ASOCIACIÓN DE CONDOMINES V. MEADOWS DEVELOPMENT Y OTROS, 2014 TSPR 59
Mediante Opinión del Tribunal emitida por la entonces Juez Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo resuelve que el Tribunal de Apelaciones tenía jurisdicción para atender un recurso de revisión administrativa, pues el mismo se presentó oportunamente luego de que se presentara ante la agencia una moción de reconsideración.
La norma pautada en cuanto al tema de mociones de reconsideración en el tramite administrativo es, en esencia, que el término adicional de treinta días con el que podría contar una agencia para resolver una moción de reconsideración se cuenta al vencer el término de noventa días con el que originalmente cuenta (por lo que en total sumaría 120 días); todo esto de conformidad a la sección 3.15 de la L.P.A.U. Por consiguiente, si la agencia notifica que prorrogará el término original de noventa días, y la notificación de tal prorroga se hace antes de vencerse ese término original, no procede concluir que tal notificación tenga el efecto de descontar los días que faltaban de esos primeros noventa.
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