Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2014 DTS 067 HERGER PACHECO Y OTROS V. CALIDAD DE VIDA VECINAL, INC., 2014 TSPR 67

 

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo examinó primeramente si bajo el Artículo 7.10 de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico (“Ley de Corporaciones”) constituye un “propósito válido” para poder inspeccionar los libros y cuentas de una corporación, el conocer y evaluar las determinaciones tomadas por la Junta de Directores para así establecer cómo se están administrando los fondos de dicha corporación mensualmente.  En segundo lugar, se analiza si los estatutos de una corporación pueden conceder a los accionistas el derecho a inspeccionar los libros y cuentas de la corporación sin requerirles un “propósito válido”.

 

        El Tribunal Supremo resolvió que sólo conocer cómo se está manejando la corporación no constituye un propósito válido a base del citado Art. 7.10.  El Tribunal Supremo añadió en ese sentido que, aun si se asumiera que  las demandantes tienen un interés de investigar una mala transacción o la mala administración de la corporación y, por tal razón, están solicitando la inspección, éstas no cumplieron con el peso de la prueba que requiere el artículo mencionado.  Esto porque no presentaron prueba que pusiera al Tribunal en posición de determinar la existencia de una “creencia razonable” de la mala administración que se quiere investigar.

 

        Elaboró el Tribunal Supremo que requerir algo más que “mera curiosidad” a un solicitante de una inspección dirigida a determinar cómo se está administrando la corporación --- en un caso en el cual no hay ningún indicio o sospecha de una mala transacción o de una mala administración --- es afín con el balance que se quiere lograr en la Ley de Corporaciones al exigir un “propósito válido” para inspeccionar los libros y cuentas de la entidad.

 

        En cuanto al segundo asunto, relacionado a los estatutos de la corporación, el Tribunal Supremo resolvió que, en vista de que el reglamento corporativo de este caso no requería un propósito válido como condición para una inspección, se debe permitir la inspección solicitada, aunque ésta sea por mera curiosidad.  Esa inspección autorizada por reglamento sin requerir propósito válido, se extiende sólo a los libros de contabilidad y las actas de todas las reuniones de los miembros de la Junta de Directores y de los Comités de la Corporación. 

 

Se aclaró, no obstante, que aunque la corporación prescinda del requisito de propósito válido, los accionistas no pueden abusar del derecho a inspección al utilizarlo de mala fe para hostigar a la corporación.   

 

El Tribunal Supremo devolvió el presente caso al Tribunal de Primera Instancia para que determine si las solicitudes de inspección de las demandantes, a base del reglamento de la corporación, son de mala fe.  En ausencia de mala fe, instruyó al Tribunal Supremo, procede la entrega de los libros de contabilidad y las actas de las reuniones de los miembros de la Junta de Directores y Comités de la Corporación, según solicitado.

 

     La Jueza Asociada señora Fiol Matta concurre en parte y disiente en parte con la siguiente expresión, a la cual se une el Juez Asociado señor Estrella Martínez: “Estoy de acuerdo con la determinación de que una corporación puede ampliar válidamente mediante reglamento el derecho a la inspección de los libros y cuentas de la misma, al omitir el requisito de propósito válido establecido en el artículo 7.10 de la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164-2009, 14 L.P.R.A. sección 3650. En su Reglamento, Calidad de Vida Vecinal, Inc., se obliga a llevar los libros de contabilidad y levantar las actas de todas las reuniones. Además, permite su inspección a cualquier miembro bonafide en las horas hábiles de la oficina de la corporación. La Opinión mayoritaria resuelve correctamente que las peticionarias no tienen que alegar un propósito válido para poder inspeccionar los libros de contabilidad y las actas de las reuniones. Como el Reglamento de Calidad de Vida Vecinal, Inc., tampoco impone un requisito de buena fe, no estoy de acuerdo con devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para que este determine la buena fe de las peticionarias. Por eso, y en ausencia de un requerimiento de propósito válido, le ordenaría a la corporación que le permita a las peticionarias inspeccionar los documentos enumerados en su Reglamento.”

 

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió una Opinión Disidente en parte y de Conformidad en parte. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón inhibido.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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