Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


  2014 DTS 082 PUEBLO V. SOTO MOLINA, 2014 TSPR 082

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo se expresa sobre la figura del “delito menor incluido”, y resuelve que el “delito de influencia indebida” no está contemplado como un delito menor incluido en el delito de soborno agravado del Código Penal de 1974.

 

El peticionario enfrentó juicio por tribunal de derecho por diez (10) cargos.  Nueve (9) de estos imputaban el delito de soborno agravado y uno (1) imputaba violación al Art. 3.2(c) de la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, conocida como la Ley de Ética Gubernamental, vigente en aquel momento.  El Tribunal de Primera Instancia lo declaró culpable en los nueve (9) cargos mencionados por el delito de influencia indebidano por el delito de soborno agravado.  Dicho foro también  lo declaró culpable por el cargo de violación a la Ley de Ética Gubernamental.

 

El Tribunal Supremo explicó que las nueve (9) convicciones por el delito de influencia indebida no fueron conforme a Derecho y decretó su absolución de dichos cargos.  Esto porque el delito de influencia indebida no es un delito menor incluido al delito imputado de soborno agravado.

 

El Tribunal también rechazó otros planteamientos levantados en cuanto a la convicción por el Art. 3.2 de la Ley de Ética Gubernamental; fundamentalmente los planteamientos fueron que no se sostenía la convicción con la prueba presentada. 

 

La Jueza Presidenta señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez  Rodríguez concurren con el resultado sin opinión escrita.  La Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Estrella Martínez y la Jueza Asociada señora Oronoz Rodríguez no intervinieron.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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