Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2014 DTS 127 VÍCTOR ALVEAR V. ERNST & YOUNG LLP, 2014 TSPR 127

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, el Tribunal Supremo resuelve que una parte, durante el descubrimiento de prueba, puede tomarle una deposición a un abogado que trabaja en el mismo bufete que el abogado de la parte contraria si demuestra justa causa.  Por lo tanto, se extiende lo resuelto en Ades v. Zalman, 115 D.P.R. 514 (1984) a las circunstancias expuestas.

       En Ades v. Zalman, el Tribunal Supremo, aun cuando aclaró que la condición de ser abogado no crea una inmunidad contra la toma de deposiciones, en esencia resolvió que cuando una parte intenta deponer al abogado de la parte contraria, debe probar que existe “justa causa” para ello. Eso significa, que la parte que interesa la deposición debe probar que la información que se busca descubrir a través del abogado no es susceptible de ser obtenida de otras personas o medios menos onerosos y complejos.

       En la Opinion se explica que la mayoría de los problemas que se reconocen en Ades v. Zalman están presentes en el caso objeto de este resumen, y existe el riesgo de que se deponga a un miembro del bufete con el propósito de solicitar su descalificación conforme al Canon 22 de Ética Profesional.  Por consiguiente, procede extender lo resuelto en Ades v. Zalman a esta controversia.

       Dispuso el más Alto Foro que si en su momento se demuestra la justa causa, procede deponer al licenciado objeto de la controversia.  Si durante la deposición surge algún conflicto relacionado a privilegios, las partes deberían actuar conforme a la Regla 27.7 (b)(4) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, que permite que un deponente se niegue, con el propósito de preservar un privilegio, a contestar una pregunta. Además, las partes siempre tendrían disponibles los remedios dispuestos en la Regla 23.2 de Procedimiento Civil, que permite que el tribunal emita cualquier orden para proteger a una parte de hostigamiento, perturbación u opresión, así como de cualquier molestia o gasto indebido.

       Por último, el Tribunal Supremo dispuso que la discusión jurídica del bufete sobre el tema de si procede su renuncia o descalificación con la mera autorización de la deposición de uno de sus socios, es una discusión prematura.  Esto porque, explica el Tribunal, que el Canon 22 de Ética Profesional aplica cuando un abogado litigante se entera de que un abogado de su firma podría ser llamado a declarar en el juicio, no en la deposición, que es un simple mecanismo de  descubrimiento  de  prueba.  Además, añade el Tribunal, que para que proceda la descalificación, lo que se va a testificar en el juicio tiene que ser en contra del cliente del socio. Canon 22 de Ética Profesional.

       En vista de que el momento se desconoce si el licenciado en controversia estará sujeto a una deposición, o si testificará en el juicio, la discusión resulta prematura. Luego de que se despejen esas dudas, el Tribunal de Primera Instancia estará en posición de atender la controversia sobre la descalificación del bufete.

       La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado sin opinión escrita. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta disiente por entender que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al permitir el descubrimiento de prueba solicitado por el demandante. En dos ocasiones el tribunal autorizó la toma de deposición al licenciado Cañellas con el fin único de que el demandante pudiera justificar la presentación del licenciado como testigo. De esta manera, el tribunal estaría en posición de resolver la solicitud de descalificación que quedaba pendiente bajo el Canon 22. En este caso, y ante el desarrollo particular del descubrimiento de prueba entre las partes, confirmaría la determinación de los tribunales inferiores.

       El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente con opinión escrita.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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