Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


2015 DTS 073 Pueblo v. Rolón Rodríguez, 2015 TSPR 73

 

Mediante Opinión emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo resuelve que una orden de registro y allanamiento que no contenga los fundamentos que dieron base a su expedición, o un resumen de éstos, será insuficiente de su propia faz, aún si ésta se acompaña de la declaración jurada que los contenga. La evidencia incautada mediante dicha orden habría sido obtenida ilegalmente, lo que activaría la regla de exclusión.

 

El Tribunal Supremo rechaza que estamos ante un simple error de forma o inadvertencia, sino ante una omisión que invalida absolutamente la orden de registro y allanamiento expedida. La sola mención de la declaración jurada en la orden expedida no subsana el defecto en discusión, pues no constituye bajo ningún concepto una incorporación por referencia de los fundamentos vertidos en dicha declaración.

El Tribunal Supremo también rechaza que en este caso aplique la doctrina de buena fe reconocida por el Tribunal Supremo federal, principalmente porque aquí se trata de un caso en el cual la nulidad de la orden surge de su faz.

 

El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.  La Juez Asociada señora Pabón Charneco hizo constar la siguiente expresión:

 

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco vota conforme con la Opinión que antecede. En ocasiones anteriores, este Tribunal atendió casos en los que aplicaba la Regla 231 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, y se expresó en cuanto a los efectos de omitir en una Orden de Registro los fundamentos que dieron base a su expedición. Así, en Pueblo v. Camilo Meléndez, 148 DPR 539 (1999), hicimos referencia a la Regla 231 de Procedimiento Criminal y expresamos que nuestro ordenamiento exige “que la orden exprese los fundamentos que la sustentan y los nombres de las personas en cuyas declaraciones juradas se basa”. Id. pág. 553. (Énfasis suplido).

Sin embargo, considera que ante el testimonio de uno de los agentes del orden público involucrado en el caso de autos, quien indicó que todas las órdenes de registro que ha diligenciado han sido idénticas a la orden ilegal que hoy invalidamos, amerita que este Tribunal reitere que la omisión de los fundamentos que dieron paso a la expedición de una Orden de Registro tiene el efecto de invalidar el registro y, por consiguiente, activar la Regla de Exclusión de la Sección 10 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Por lo tanto, al igual que se hizo en Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84 (2013), está conforme con que se reitere esta norma a través de una Opinión del Tribunal.

 

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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