Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014
2015 DTS 99 IN RE: RODRÍGUEZ CORA, 2015 TSPR 99
Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo suspende inmediatamente al Lcdo. Jaime Rodríguez Cora del ejercicio de la abogacía y la notaría por un término de tres (3) meses. Esto por violación a los Cánones 18 y 24 del Código de Ética Profesional.
En esencia, el querellado cobró por concepto de honorarios de abogado cuantías que le fueron desembolsadas de manera ilegal y sin tomar en consideración los intereses de las menores de edad a quienes representaba. El licenciado Rodríguez Cora, conforme a los preceptos legales aplicables, sabía o debía saber que tales transacciones eran ilegales, dado el hecho que su cliente no contaba con la autorización judicial correspondiente para disponer de dinero de sus hijos menores.
Además el querellado, en violación de la jurisprudencia pertinente, facturó honorarios contingentes por cuantías recibidas por su cliente en concepto de beneficios de una póliza de seguros que no es parte del caudal sujeto a adjudicación y liquidación, aparte de nunca reducir a escrito un contrato de servicios profesionales, ni tener disponible un detalle de las horas trabajadas. Algunas expresiones del Tribunal Supremo a continuación:
Por tanto, resulta difícil determinar los términos que regirían la relación obligacional entre ambos. Cabe destacar, sin embargo, que el licenciado Rodríguez Cora, en el despliegue de sus responsabilidades como representante legal de la señora Domenech Rodríguez y sus dos hijas menores de edad, no presentó un desglose de las horas trabajadas para justificar la cantidad de dinero que cobró por los servicios prestados a las menores. Tratándose de honorarios por la liquidación de un caudal perteneciente a dos menores de edad y específicamente cuando se pretendía cobrar honorarios por la tramitación del pago de una póliza de seguros, este desglose debía ser presentado ante un defensor judicial o la Procuradora de Relaciones de Familia, puesto que la cuantía cobrada excedía el límite que dispone el Artículo 159 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 616.
El Máximo Foro expresó, en cuanto al Canon 38, que “[p]or entender que las actuaciones del licenciado Rodríguez Cora constituyen violaciones a los Cánones 18 y 24 y son sancionables bajo éstos, consideramos superfluo, en este caso, acudir al Canon 38 al imponer la medida disciplinaria correspondiente.”.
Los Jueces Asociados señor Martínez Torres y señor Feliberti Cintrón hacen constar que: “sancionarían al abogado Jaime Rodríguez Cora por violación al Canon 38 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 38, y que además, impondrían una suspensión de seis meses y no meramente de tres.” “El Juez Asociado señor Rivera García desea hacer constar la siguiente expresión: Estoy conforme con la determinación de suspender al Sr. Jaime Rodríguez Cora del ejercicio de la abogacía y la notaría, pero entiendo que esta suspensión debió ser por un término no menor de seis meses.” El Juez Asociado señor Estrella Martínez concurre sin opinión escrita.
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