Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2015 DTS 165 PÉREZ LÓPEZ V. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, 2015 TSPR 165

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García, el Tribunal Supremo resuelve que un empleado de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) reinstalado en su puesto unionado luego de que su nombramiento gerencial fuera declarado nulo, no tiene derecho a conservar los pasos por mérito que obtuvo mientras ejercía el puesto gerencial anulado. 

 

Algunas expresiones del Tribunal Supremo son las siguientes:

"A base de lo anterior es difícil concluir – como, en efecto, hizo el Tribunal de Apelaciones -  que los empleados demandantes tengan un derecho adquirido sobre unos pasos por mérito que recibieron mientras ocupaban un puesto gerencial que fue declarado nulo. Conforme a la normativa reseñada en la sección anterior, los actos nulos son inexistentes, inoficiosos y no generan consecuencia jurídica alguna. Por lo tanto, una vez los puestos gerenciales fueron decretados nulos, tanto el puesto como los beneficios inherentemente atados al mismo, concluyeron y para todos los efectos prácticos nunca existieron. En ese sentido, los demandantes no ofrecen disposición legal alguna que valide que, aún en tales circunstancias de nulidad, tienen derecho a retener los pasos por mérito otorgados.

De esta manera, resolvemos que cuando se decreta la ilegalidad y nulidad de un nombramiento y al empleado le asiste el derecho de reinstalación en su puesto de origen obtenido a base de un nombramiento legítimo previo en el servicio de carrera, este sólo tiene derecho a lo que en ese puesto de carrera hubiera recibido de no haberse dado el nombramiento inoficioso. En otros términos, al empleado se le deberá honrar todos los beneficios a lo que hubiera tenido derecho de haber permanecido en su puesto de carrera. Eso fue, precisamente, lo que hizo la CFSE en el presente caso."

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión Disidente a la que se unió la Jueza Presidenta señora Fiol Matta.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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