Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017
Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo suspende de empleo y sueldo por el término de tres meses a un Juez del Tribunal de Apelaciones. Nuestro Alto Foro concluyó que el Juez violó los Cánones 1, 3, 6, 8 y 14 de Ética Judicial---más no así el Canon 23 del mismo cuerpo rector.
La base para esta determinación descansa fundamentalmente en el lenguaje utilizado por el Juez en una resolución de inhibición emitida en momentos en que se desempeñaba como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia.
En dicha resolución el Juez se inhibió de atender casos de cierto abogado luego de (1) haberle impuesto un desacato sumario a dicho abogado durante un juicio por jurado y (2) luego de que un panel del Tribunal de Apelaciones subsiguientemente revocara al Juez en cuanto a la imposición del referido desacato sumario.
El Tribunal Supremo concluyó que el lenguaje utilizado por el Juez en dicha resolución, mediante la cual exteriorizó su inconformidad con la determinación del Tribunal de Apelaciones de revocar su imposición del mencionado desacato sumario, violentó los Cánones 6 y 14 de Etica Judicial.
La violación a los Cánones 1, 3 y 8 de Etica Judicial descansa en la conclusión del Tribunal Supremo, basado en el mismo lenguaje de la resolución de inhibición, de que el Juez utilizó el mecanismo de inhibición como protesta al dictamen del foro apelativo que revocó la imposición del desacato sumario.
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez concurre con el resultado y hace constar la siguiente expresión: “Examinada la Resolución de Inhibición emitida por el Hon. Carlos Candelaria Rosa, coincido con la Opinión Per Curiam en cuanto a que las expresiones del Juez violentaron lo dispuesto en los Cánones 6 y 14 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B. Sin embargo, no estoy de acuerdo con el análisis expuesto en el acápite IV de la Opinión por los fundamentos que expresé en el Voto Particular Disidente que emití en In re: Hon. Carlos Candelaria Rosa, 194 DPR 198, 201-209 (2015). Por lo tanto, considero que procede suspender al Juez Candelaria Rosa por el término de tres meses por violar los Cánones 6 y 14, mas no los Cánones 1, 3 y 8 de Ética Judicial, supra.” La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente con opinión escrita. El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente con opinión escrita. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervienen.
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