Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017
2017 DTS 053 RODRÍGUEZ FIGUEROA V. CENTRO DE SALUD MARIO CANALES TORRESOLA, 2017TSPR053
Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo resuelve que el Artículo 7 de la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico ("los CMRA") estableció la aplicación de unos límites de responsabilidad civil extracontractual por acciones de impericia médica, mas no estableció una inmunidad absoluta a cualquier reclamación que se pueda presentar.
De conformidad, tanto los CMRA, como estudiantes y miembros de su facultad, en casos constitutivos de impericia médico-hospitalaria, no les cobija una inmunidad, sino un límite monetario a las cuantías que se le podría imponer. Eso significa que tales entidades e individuos pueden ser incluidos en una demanda sobre impericia médico-hospitalaria.
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco concurre y hace constar la siguiente expresión:
“La Jueza Asociada señora Pabón Charneco concurre con la Opinión que antecede. No obstante, debo señalar que las numerosas y frecuentes enmiendas que ha sufrido el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según emendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. Sec. 4105, hacen necesario que la Asamblea Legislativa reexamine su contenido de forma abarcadora y no fragmentada. Esto, para que se exprese clara e inequívocamente la política pública del Estado con relación a la inmunidad o los límites de responsabilidad que le aplican a los profesionales de la salud – en especial, a los estudiantes y residentes de las instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas – ante las implicaciones que pueda tener en la contratación de los profesionales de la salud afectados por dicha disposición y en la salud y causas de acción de los puertorriqueños atendidos por estos”.
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