Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


RESUMEN- 2017 DTS 064 IN RE: MERCADO SANTAELLA, 2017 TSPR 64

 

Mediante una elaborada Opinión per curiam, el Tribunal Supremo decretó la separación inmediata del querellado de su cargo de Juez Superior por violación a los Cánones 2, 4, 8, 20, 23, 28 y 30 de Etica Judicial. La determinación se basa en la gravedad de la conducta desplegada y la multiplicidad de situaciones fácticas en las cuales el querellado incumplió sus deberes éticos. Tales situaciones fácticas se resumen a continuación 

En primer lugar, el querellado usó indebidamente las redes sociales, particularmente la red social Facebook, en la medida que publicó o compartió un sinnúmero de expresiones reprochables en más de un ámbito.

Lo anterior incluyo lenguaje vulgar, expresiones de insulto a personas específicas, colgar fotografías consumiendo bebidas alcohólicas con texto acompañante inapropiado, hizo expresiones o compartió publicaciones que denigraban a la mujer, incluyendo subir a Facebook fotos de su secretaria con comentarios sugestivos sobre su belleza física, y también realizó expresiones sobre temas de política partidista. 

En segundo lugar, el querellado compareció como testigo en un procedimiento de revisión de pensiones alimentarias en el cual figuraba como demandante su sobrina, a la cual estimaba como una hija.

Su comparecencia como testigo se derivó del hecho de que el querellado participó voluntaria y activamente en la búsqueda de evidencia (llevando a cabo prácticamente funciones de investigador) para adelantar las causas de su sobrina en el proceso civil, lo cual evidentemente provocaría que se convirtiese en testigo.

El Tribunal Supremo explicó que esa conducta demuestra su falta de cautela y que su participación activa en el caso para beneficiar a su sobrina, atentó contra la imparcialidad que debe imperar en todo procedimiento adjudicativo.

En tercer lugar, el querellado intervino como magistrado en ciertos procedimientos penales donde el imputado era el ex esposo de su sobrina; entiéndase, precisamente la persona contra quien él testificó un año y medio antes en el asunto sobre pensión alimentaria mencionado previamente.

En cuanto a este asunto el Tribunal Supremo explicó que, aunque la participación en el caso penal por el querellado se circunscribió a asuntos de relativamente poca importancia, la inhibición es un asunto categórico.

Añadió el Alto Foro sobre dicho tema que "[n]o le compete a un juez decidir si un asunto es de tan poca importancia que su parcialidad o apariencia de parcialidad no afectará su juicio al decidir. Lo único que debe evaluar el juez es si existe un prejuicio de su parte o la apariencia de prejuicio o parcialidad; si la respuesta es en la afirmativa, procede la inhibición, sin más."

En cuarto lugar, el querellado hizo entradas manuales en su registro de asistencia electrónica haciendo constar que estuvo presente cuando en realidad no estuvo laborando en tales días o al menos el día completo.

Concluyó el Tribunal Supremo que "al no cargar el querellado los días ausentados a una licencia, éste cobró un salario --- ilegalmente --- por labor que no efectuó." Añadió también más adelante que "cobrar por un trabajo que uno no hizo sería reprochable donde sea; en un gobierno que atraviesa una grave crisis fiscal, esta ilegalidad cobra especial oprobio."

Por último, el querellado usó inadecuadamente el correo electrónico oficial de la Rama Judicial. Este envío o reenvío desde el referido correo electrónico veintisiete (27) mensajes a empleados o individuos externos con contenido sexual, político, religioso y discriminatorio.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García no intervienen.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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