Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


2017 DTS 098 CORREA MARQUEZ V. JULIA RODRIGUEZ 2017 TSPR 98

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ, el Tribunal Supremo resuelve que una ex cónyuge que es propietaria en común pro indiviso de un bien de valor sustancial junto a su ex cónyuge puede solicitar y recibir una pensión por parte de este último al amparo del Art. 109 del Código Civil. En la Opinión se establece como criterio aplicable el potencial del bien en cuestión de proveer sumas líquidas a la parte en necesidad económica al momento de reclamar la pensión.

Algunas expresiones dispositivas del Tribunal a continuación:

Es por esto que consideramos que erró el Tribunal de Apelaciones al concluir que la participación de la señora Juliá Rodríguez en la propiedad residencial de las partes implicaba que la peticionaria contaba con medios suficientes para vivir. Del expediente se desprende que la peticionaria probó su precariedad económica, particularmente a raíz de su falta de experiencia profesional y sus condiciones de salud. Como hemos expuesto, el primer remedio que tenía disponible la peticionaria eran los bienes del caudal ganancial, pero el único bien con capacidad de suplirle alimentos era la propiedad residencial que ya habitaba, la cual más que un ingreso suponía un gasto para ella por razón de los pagos hipotecarios y de mantenimiento.

Nuevamente, en un caso como éste, atribuirle rentabilidad a ese bien implicaría forzar al reclamante a vender su propiedad residencial y posponer su provisión alimentaria hasta el momento en que la venta ocurra. A su vez, ignora las contingencias inherentes a una venta inmobiliaria, particularmente en momentos de crisis económica con efectos considerables en la industria de bienes raíces. En circunstancias como estas, no podemos avalar dicho proceder sobre un asunto tan sensible que vulnera la vida y salud de una persona.

Por esta razón, lo justo y legalmente correcto es otorgarle a la peticionaria una pensión que le garantice liquidez económica para alimentarse, disponiendo a su vez que dicha pensión se conceda a cargo de su participación en la comunidad de bienes. De esta manera, se le restarán los pagos recibidos por razón de su pensión ex cónyuge al remanente de los bienes gananciales pertenecientes a la peticionaria una vez se liquide la comunidad. Así las cosas, tras liquidarse la comunidad de bienes, las partes tendrán que comparecer ante el foro primario una vez más para dilucidar si su saldo altera la situación económica de la alimentista de tal manera que se justifique revisar su pensión o si, por el contrario, la misma debe mantenerse.

El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una Opinión de conformidad en parte y disidente en parte a la cual se unió el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene. 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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