Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


2017 DTS 109 IN RE: FELICIANO RODRIGUEZ, 2017 TSPR 109

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo suspende indefinida e inmediatamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría al Lcdo. José A. Feliciano Rodríguez por éste haber violentado los Cánones 9, 12, 15, 18, 20, 29, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

El querellado, entre otras cosas, procedió con desidia en el desempeño de su deber en el manejo de un caso civil de relaciones de familia, realizó imputaciones serias contra la abogada de la parte contraria las cuales no probó, permitía que su cliente preparara los escritos al tribunal y los firmaba con poca o ninguna revisión, dejó desprovisto a su cliente de un abogado en varias ocasiones cuando no compareció a varios señalamientos judiciales a pesar de no haber sido autorizado para ello, e incluso, luego de haber solicitado el relevo de la representación legal pero en cambio haber sido descalificado por el tribunal por su conducta, acudió sin notificar sobre ese particular al Tribunal de Apelaciones a nombre de quien fue su cliente.

Algunas expresiones del Tribunal Supremo a continuación:

En este caso, la Comisionada Especial concluyó que el licenciado Feliciano Rodríguez aceptó la representación legal del señor Pared Espinal cuando tenía conocimiento de que no podía cumplir cabal y diligentemente con la responsabilidad profesional asumida. Señaló que ello fue lo que llevó al querellado a permitir que el cliente preparara los escritos y suscribirlos sin revisarlos y corregirlos.

El querellado permitió que su cliente dirigiera el caso y le cedió la facultad de decidir el contenido de los escritos que se presentaban al foro judicial. Ello, sin que el abogado realizara un ejercicio idóneo y responsable de competencia y diligencia como exige el adecuado desempeño de la profesión. Como es sabido esto le está prohibido a toda la clase togada.

Un abogado no puede desatender sus deberes bajo el pretexto de que su cliente asumió toda la responsabilidad del contenido de los escritos que se presentan en el tribunal. La firma de un abogado no es un mero complemento que embellece el documento. Cuando un abogado lo suscribe garantiza que ha realizado una evaluación cuidadosa de su contenido y de cada expresión que se plasmó en él. Ello conlleva un ejercicio deliberativo indelegable de los abogados.

Por su incumplimiento y descuido el licenciado Feliciano Rodríguez incluyó expresiones impropias e inadecuadas en contra de la otra parte y de su abogada. Esto tuvo la consecuencia, a su vez, de que faltara a su deber ineludible de preservar el honor y la dignidad de la profesión y la buena relación entre compañeros mediante una actitud respetuosa, sincera, honrada y de completa cordialidad.

No podemos pasar por desapercibido que el propio querellado admitió haberse apasionado con el caso e identificarse con su cliente. Además, reconoció en sus comparecencias ante esta Curia que las mociones que se presentaron en el Tribunal de Primera Instancia –que habían sido suscritas por él– contenían alegaciones con “lenguaje inapropiado y ofensivo” en contra de la querellante y su representante legal. Aunque consistía de imputaciones serias que podían afectar la reputación y buen nombre de una compañera de la profesión, el escrito que el querellado presentó ante el tribunal estuvo ausente de prueba que lo sustentara.

Como profesional del derecho, el licenciado Feliciano Rodríguez tenía la obligación de mantenerse dentro de los parámetros éticos de respeto y mesura que establece el Código de Ética Profesional, supra. Los rencores existentes entre su cliente y la querellante no podían afectar la relación que debía existir entre compañeros abogados. Su obligación era velar que los asuntos en los que estuviera interviniendo se llevaran a cabo con el respeto, decoro y solemnidad que exige la buena administración de la justicia. Así, quedaba impedido de permitir que su cliente dirigiera el caso y se convirtiera en dueño de su consciencia.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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