Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017
2017 DTS 110 IN RE: DIAZ ROSADO, 2017 TSPR 110
Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo suspende inmediatamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría por el término de un mes al querellado por éste haber violado los Cánones 18 y 38 del Código de Ética Profesional. Esto, en la medida de que su manejo de un caso permitió que se le anotara la rebeldía a su cliente, y se dictara sentencia en su contra, y luego presentó tardíamente un recurso ante el foro apelativo, provocando que tal recurso fuese desestimado.
El Tribunal Supremo, entre otras cosas, rechazó el planteamiento de que notificaciones a una dirección incorrecta por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia hayan contribuido a, o sean la base de lo ocurrido en el foro primario. En ese sentido el Tribunal Supremo indico que: "[s]i bien es cierto que las notificaciones se enviaron a una dirección equivocada, la realidad del caso es que el licenciado permitió que transcurriese más de un año desde que asumió la representación legal del quejoso sin realizar gestión alguna en el pleito. Como es sabido, el Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra, exige que los abogados actúen ‘en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable’. Véase In re Morell Bergantiños, 195 DPR 759, 763 (2016); In re Nieves Nieves, 181 DPR 25, 37 (2011). Así, ante la falta de notificación por parte del tribunal, el licenciado debió haber indagado sobre el estado de los procedimientos, por lo que su conducta infringió el Canon 18, supra. De igual forma, su comportamiento también vulneró el Canon 38, supra, pues no exaltó el honor y la dignidad de la profesión".
El Juez Asociado señor Martínez Torres concurre sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Rivera García concurre con el resultado y hace constar la siguiente expresión: el Juez Asociado señor Rivera García concurre con el resultado de suspender al licenciado Díaz Rosado del ejercicio de la abogacía y la notaría. Ahora bien, lo suspendería del ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.
El Juez Asociado señor Colón Pérez hace constar la siguiente expresión:
El Juez Asociado señor Colón Pérez concurre con el resultado al que llega una mayoría de este Tribunal por entender que, si bien procede la suspensión del licenciado Julio Díaz Rosado del ejercicio de la abogacía y la notaría, a juicio de éste, la conducta desplegada por el referido letrado, la cual se aparta de lo dispuesto en los Cánones 18 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, debe conllevar su suspensión del ejercicio de la profesión por un término mínimo de tres (3) meses. Véase, de forma análoga y a modo de ejemplo, como bien se señala en la Opinión Per Curiam, lo resuelto por este Tribunal en In re: Morell Bergantiños, 195 D.P.R. 759 (2016); In re: Ramos Hernández, 183 D.P.R. 647 (2011); In re: Amill Acosta, 181 D.P.R. 934 (2011).
Abona a su conclusión el hecho de que, en el presente caso, el quejoso quedó irremediablemente afectado por la conducta negligente del licenciado Díaz Rosado, ya que por las acciones de éste último no tan solo se le anotó la rebeldía en un caso ante el Tribunal de Primera Instancia y se dictó sentencia en su contra, sino que también perdió su derecho a revisar, ante el foro apelativo intermedio, dicha sentencia, quedando así desprovisto de remedios para atender su particular situación. Tal errado y negligente proceder no deber ser condenado con la laxa sanción de un (1) mes de suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría. Los atenuantes invocados para la reducción de la sanción a tan breve término no nos convencen.
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervinieron.
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