Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.
98 DTS 017 IN RE: NIEVES ORTIZ TSPR-98-17
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In re: Lcdo. Carlos M. Nieves Ortiz
Conducta Profesional
TSPR-98-17
Número del Caso: TS-8547
Abogados Parte Demandante: Lcda. Carmen H. Carlos, Directora Inspección de Notarías
Abogados Parte Demandada: Por derecho propio
Abogados Parte Interventora:
Tribunal de Instancia:
Juez del Tribunal de Primera Instancia:
Tribunal de circuito de Apelaciones:
Juez Ponente:
Fecha: 3/2/1998
Materia:Conducta Profesional
ADVERTENCIA:
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García
San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 1998
I
El 30 de enero de 1997, la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, Lcda. Carmen H. Carlos rindió un Informe sobre la obra notarial del Lcdo. Carlos M. Nieves Ortiz. Este renunció a dicha práctica el 1ro. de abril de 1996, al ser nombrado, confirmado y juramentado Fiscal de Distrito, asignado eventualmente al Distrito de Humacao.
En síntesis, la Directora Lcda. Carlos nos expuso que inspeccionados sus protocolos, luego del primer Informe del Lcdo. Gerónimo Lluberas Kells del 17 de abril de 1996, se le cursaron varias comunicaciones al Lcdo. Nieves Ortiz, prepararon otros Informes y se le concedieron prórrogas. Aún
así, al 14 de enero de 1997 subsistían las siguientes deficiencias:
El 21 de febrero le concedimos treinta (30) días para subsanarlas, bajo apercibimiento de ser suspendido temporalmente del ejercicio de la abogacía sin ulterior trámite y hasta que otra medida dispusiera el Tribunal. Además, en igual término, debería mostrar causa por la cual no deberíamos sancionarlo.
El 3 de noviembre, la Directora Lcda. Carlos nos informó de que el Lcdo. Nieves Ortiz había corregido finalmente las deficiencias antes apuntadas. Por su parte, éste nos expuso que no fue su intención violar los Cánones profesionales ni tuvo "interés de perjudicar a nadie". Adujo, que todo fue "producto de descuido involuntario..." En su abono, enfatizó que por primera vez era objeto de una posible sanción disciplinaria y reiteró que se desempeñaba como representante del Ministerio Público.
II
Las deficiencias de omitir adherir un total de $2,293.00 en sellos de rentas internas y notariales son graves. Implican un manejo sumamente descuidado de la obra notarial y, de ordinario, conllevan fuertes y ejemplarizantes sanciones, tales como la suspensión indefinida de la notaría y/o de la abogacía por determinado período. In re Juan G. Casasnovas Luiggi, res. en 10 de enero de 1997; In re Armando A. Cardona Esterlritz, res. en 14 de noviembre de 1994; In re Francis González Oliver, res. en 27 de junio de 1994; In re Ricardo Skerrett Yordán, res. en 29 de octubre de 1993; In re Daniel Rodríguez Dávila, res. en 12 de enero de 1993; In re Faustino Aponte Parés, res. en 12 de enero de 1993; e In re Wendell William Colón Muñoz, res. en 30 de junio de 1992.
Igual seriedad reviste autorizar un testamento sin seguir ni observar rigurosamente (ad solemnitatem), las exigencias del Código Civil y la Ley Notarial. Ello, de su faz, pone en entredicho su validez. In re Méndez Rivera, res. en 24 de octubre de 1996; In re Medina Adorno, 113 D.P.R. 153 (1982).
A la luz de todas las circunstancias expuestas, procede decretar la suspensión del Lcdo. Nieves Ortiz del ejercicio de la profesión de abogado por el término de un (1) mes, computado desde que esta Sentencia sea final y firme.
Se dictará la correspondiente sentencia.
ANTONIO S. NEGRON GARCIA
Juez Asociado
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 1998
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, los cuales se hacen formar parte de la presente, se dicta Sentencia y se suspende al Lcdo. Carlos M. Nieves Ortiz del ejercicio de la profesión de abogado por el término de un (1) mes, computado desde que esta Sentencia sea final y firme.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López disiente sin opinión escrita.
Carmen E. Cruz Rivera
Subsecretaria del Tribunal Supremo
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