Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


 98 DTS 031 IN RE: VARGAS PEREZ TSPR-98-31

 

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: MARIA E. VARGAS PEREZ

TSPR-98-31

Número del Caso: TS-10246

Abogados Parte Demandante: PARTE PROMOVENTE:

LIC. CARMEN H. CARLOS

DIRECTORA DE INSPECCION DE NOTARIAS

Abogados Parte Demandada: PARTE PROMOVIDA:

POR DERECHO PROPIO

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 3/26/1998

Materia:Conducta Profesional

 

ADVERTENCIA:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 1998.

El 4 de diciembre de 1997 el Director Interino de la Oficina de Inspección de Notarías presentó un informe ante nos mediante el cual indicaba que la Lic. María E. Vargas Pérez había dejado de rendir los índices notariales correspondientes a los meses de marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 1996. Nos indicaba, además, el Director Interino, que la licenciada Vargas Pérez continuaba sin cumplir con sus obligaciones notariales de rendir los índices aludidos, a pesar de que se le había requerido por escrito que rindiese dichos informes en dos ocasiones, el 9 de octubre de 1996 y el 3 de abril de 1997. También se le requirió que enviara los índices notariales mediante comunicación telefónica el 3 de octubre de 1997. En esa ocasión la licenciada Vargas Pérez se comprometió a cumplir con su deber, pero al 4 de diciembre de 1997 no lo había hecho aún.

En vista de lo anterior, el 16 de enero de 1998, mediante Resolución, le concedimos un término de treinta (30) días a la licenciada Vargas Pérez para atender los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías. Dentro de ese mismo término, además, se le requirió mostrar causa por la cual no se le debía disciplinar por su incumplimiento con sus deberes notariales.

Nuestra Resolución del 16 de enero de 1998 no pudo notificarse personalmente, como se había ordenado que se hiciese, debido a que la licenciada Vargas Pérez no residía ya en la dirección que constaba en la Secretaría del Tribunal. Había trasladado su residencia para New York sin notificar de ello a este Foro o a la Oficina de Inspección de Notarías, como exigen tanto la Ley y el Reglamento Notarial de Puerto Rico, como el Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La notificación de la Resolución aludida se hizo por vía telefónica y por correo, una vez el Alguacil General del Tribunal se enteró de su nueva dirección.

El 23 de febrero de 1998, la licenciada Vargas Pérez compareció ante nos y sometió los índices notariales que le habían sido requeridos por la Oficina de Inspección de Notarías. Indicó que no había enviado los índices notariales antes, debido a "varias circunstancias particulares de índole personal".

El 5 de marzo de 1998, compareció la Directora de Inspección de Notarías y nos informó que los índices remitidos por la licenciada Vargas Pérez carecían del sello notarial correspondiente. Nos informó, además, que la licenciada Vargas Pérez no había cumplido con su obligación de presentar su informe de actividad notarial correspondiente al año 1996. También nos indicó que a pesar de estar la licenciada Vargas Pérez residiendo fuera de Puerto Rico desde hace algún tiempo, ésta todavía no había seleccionado un notario sustituto y que por ello no se conocía dónde permanece o quién custodia actualmente la obra notarial realizada por la licenciada Vargas Pérez desde su admisión al ejercicio profesional.

La Directora de la Oficina de Inspección de Notarías concluyó, con arreglo a todo lo anterior, que la licenciada Vargas Pérez "refleja descuido y desatención a deberes ministeriales... básicos" del notario. Aduce, además, que la licenciada Vargas Pérez refleja "desconocimiento craso de sus obligaciones como notario".

Tiene razón la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías en sus señalamientos a nos. La conducta de la licenciada Vargas Pérez antes relacionada revela un claro patrón de incumplimiento con varios de sus deberes notariales. Reiteradamente hemos resuelto que no rendir los índices notariales a tiempo constituye una conducta impropia que apareja la imposición de medidas disciplinarias. El incumplimiento con este importante deber coloca al notario en el umbral de la incapacidad para ejercer el notariado. In re: Jusino López, Per Curiam de 13 de marzo de 1998, ___ D.P.R. ___; In re: Garay Texidor, Per Curiam de 3 de febrero de 1997, 142 D.P.R. ___, 97 JTS 15; In re: Santiago Arroyo, Per Curiam de 14 de diciembre de 1992, 132 D.P.R. ___, 92 JTS 168; In re: Alvarado Tizol, 122 D.P.R. 587 (1988); In re: Rivera Lassen, 116 D.P.R. 325 (1985); In re: Colón De Zengotita, 116 D.P.R. 303 (1985).

En este caso la falta de cumplir con la obligación de rendir los índices notariales a tiempo se agrava con el incumplimiento de otros deberes notariales importantes, como son el de informar anualmente la obra notarial realizada, Regla 13 del Reglamento Notarial; el de notificar prontamente cualquier cambio de dirección residencial y profesional, 4 L.P.R.A. 2011; y el de nombrar un notario sustituto expeditamente, 4 L.P.R.A. 2013 y Regla 18 del Reglamento Notarial. Todos estos son deberes que deben observarse rigurosamente, y su incumplimiento también acarrea sanciones disciplinarias. In re: Bringas Rechani, 128 D.P.R. 132 (1991); In re: Rigau, Jr., 118 D.P.R. 89 (1986); In re: Pagani Rodríguez, 109 D.P.R. 831 (1980).

En vista de todo lo anterior, se dictará sentencia que suspenda a la licenciada Vargas Pérez indefinidamente del ejercicio de la notaría. El Alguacil del Tribunal procederá a incautarse de su obra notarial para ser entregada a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 1998.

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se decreta la suspención indefinida de la Lcda. María E. Vargas Pérez del ejercicio de la notaría.

Se ordena al Alguacil del Tribunal que proceda a incautarse de la obra notarial, para ser entregada a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

 

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