Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.
98 DTS 092 IN RE:
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE ABOGADOS 98TSPR92
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
IN RE: REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE ABOGADOS O
ABOGADAS DE OFICIO EN PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL
98TSPR92
Número
del Caso: E98-8
Fecha:
6/30/1998
MATERIA: REGLAMENTO PARA LA
ASIGNACION DE ABOGADOS
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
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como un servicio público a la comunidad
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 1998
Durante
la Sesión Especial de este Tribunal del 19 de marzo de 1998, consideramos y
deliberamos sobre el Informe y Reglamento presentado por el Comité Asesor sobre
Asignación de Abogados de Oficio en Causas Criminales y las recomendaciones
surgidas durante la Conferencia Judicial en la cual fue discutido.
En
virtud del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para regular el
ejercicio de la abogacía; del mandato constitucional de que se provea adecuada
y efectiva asistencia legal a todo imputado o imputada de delito, Const. E.L.A., Art. II, Sec. 11,
Constitución de los Estados Unidos, Enmienda VI; de lo dispuesto en el Canon 1
del Código de Ética Profesional sobre la prestación de servicios legales
gratuitos a indigentes, según complementado por el Canon 38, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y consistente
con la norma de Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, Op. de 14 de junio de 1993, 134 D.P.R. ____ (1993), se aprueba el Reglamento para la
Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza
Penal, el cual se une a esta resolución.
Se
ordena la publicación de la presente resolución.
Lo
acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez
Asociado señor Negrón García emitió Voto Explicativo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE ABOGADOS O ABOGADAS
DE OFICIO EN PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL
CAPÍTULO I ALCANCE E INTERPRETACIÓN
Regla 1. Base Legal
Este reglamento se promulga en virtud
del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico de reglamentar la
profesión de la abogacía en Puerto Rico. Su propósito es establecer un sistema
uniforme para la asignación de abogados o abogadas de oficio en procedimientos
de naturaleza penal.
Regla 2. Alcance y Extensión
Estas reglas aplicarán a todo
procedimiento de naturaleza penal incoado en la jurisdicción del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico al cual sea aplicable el derecho constitucional a
asistencia de abogado o abogada.
Se asignará un abogado o una abogada
de oficio cuando la persona sometida a tal procedimiento sea indigente, no
pueda ser representada por la Sociedad para Asistencia Legal, por la
Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.
u otra entidad análoga competente, y no haya renunciado expresamente a su
derecho a asistencia de abogado o abogada.
Este reglamento no aplicará a los
abogados y las abogadas de la Sociedad para Asistencia Legal, de la Corporación
de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.; ni a los
abogados y las abogadas que sean miembros de los Comités asesores, permanentes
o ad hoc del Tribunal Supremo de Puerto Rico,
miembros de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía,
miembros de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía,
comisionados o comisionadas especiales y miembros de cualquier otra junta,
comisión o comité nombrado por el Tribunal. Tampoco aplica a abogados y
abogadas que pertenezcan a entidades análogas o que por disposición legal o
limitación de su cargo público no puedan ejercer la práctica privada de la
profesión.
El Tribunal Supremo tomará las medidas administrativas o de otra índole
para convalidar el tiempo dedicado por los abogados y las abogadas a los trabajos
en sus juntas, comisiones y comités como servicio de abogado y abogada de
oficio.
Regla 3. Definiciones
Los términos usados en este
reglamento tendrán el significado siguiente:
(a) Procedimiento de naturaleza
penal - Todo procedimiento investigativo, judicial o cuasijudicial
celebrado en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al que
sea aplicable el derecho constitucional a asistencia de abogado o abogada y que
como resultado del mismo una persona natural pueda estar sujeta a:
(1) restricción de su libertad mediante
arresto;
(2) una o varias de las penas que establece el
Art. 39 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 3201;
(3) una o varias de las medidas dispositivas
provistas por la Ley de Menores de Puerto Rico; Ley Núm. 88 de 9 de julio de
1986, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 2201 y ss;
(4) modificación o revocación de medidas de
desvío o alternas a la reclusión que conlleve la pérdida o restricción de la
libertad.
(b) Juez(a) Administrador(a) - se refiere
al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la región judicial donde
ubica el foro u organismo donde se celebra el procedimiento de naturaleza
penal.
(c) Indigente - Persona natural
sometida a un procedimiento de naturaleza penal que mediante evidencia jurada
demuestre su insolvencia y la imposibilidad de obtener recursos económicos para
procurarse la asistencia de abogado(a), según los criterios establecidos por
este reglamento.
(d) Abogado(a) de oficio - Todo
abogado o abogada admitido a la práctica de la profesión por el Tribunal
Supremo de Puerto Rico, miembro del Colegio de Abogados de Puerto Rico.
(e) Compensación - Remuneración que
recibirá un abogado o una abogada de oficio por los servicios rendidos en
exceso del número mínimo de horas que deberá donar anualmente como servicio
gratuito en la representación de indigentes.
(f) Horas compensables - Tiempo por
el cual el abogado o la abogada de oficio tendrá derecho a remuneración por los
servicios rendidos a una persona indigente. Incluye el tiempo de espera en sala
cuando el abogado o la abogada de oficio haya
comparecido por orden del tribunal y las horas de viaje para rendir servicios
necesarios si éste o ésta debe viajar fuera del municipio donde ubica su
residencia u oficina principal para cumplir con su asignación.
(g) Servicio gratuito - Número mínimo
de horas que el abogado o la abogada de oficio debe donar anualmente antes de
recibir la compensación por sus servicios.
(h) Gastos razonables - Gastos
necesarios e indispensables para la efectiva representación de la persona
indigente.
(i) Indigencia - Estado de
insolvencia económica de conformidad con los criterios establecidos por este
reglamento.
(j) Delegación del Colegio de Abogados
- Para efectos de este reglamento la Delegación del Colegio de Abogados, será
aquella donde ubique la oficina del abogado o la abogada de oficio, o en caso
de no tenerla, el lugar de su residencia.
CAPITULO II ASIGNACIÓN DE ABOGADOS DE OFICIO
A. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SELECCIÓN
Regla 4. Organismos Encargados de la Selección
La selección de los abogados y las
abogadas de oficio de cada región judicial estará a cargo de la Delegación del
Colegio de Abogados y del Juez Administrador o la Jueza Administradora de la
Región Judicial correspondiente. Cada Región Judicial funcionará de modo independiente de conformidad con lo
dispuesto en este reglamento.
Regla 5. Preparación de la Lista de Abogados y
Abogadas de Oficio
Dentro del término de sesenta (60)
días luego de entrar en vigor este reglamento, cada Delegación del Colegio de
Abogados someterá para su aprobación al Juez Administrador o a la Jueza
Administradora de la Región Judicial a la que pertenece una lista de los
abogados y las abogadas calificados para actuar como abogados o abogadas de
oficio en dicha región.
Regla 6. Sorteo Público para Orden de Asignación
El orden de asignación de los
abogados y las abogadas de oficio de cada Región Judicial se determinará
mediante sorteo público a celebrarse no más tarde de quince (15) días después
de la presentación de la lista por la Delegación del Colegio de Abogados al
Juez Administrador o la Jueza Administradora. Este o ésta convocará
al sorteo en corte abierta e invitará mediante comunicación escrita al
presidente de la Delegación del Colegio de Abogados para que participe del
proceso de asignación. La convocatoria al sorteo se publicará en los tablones
de edictos de los tribunales de cada región judicial.
El método de sorteo será determinado
por el Juez Administrador o la Jueza Administradora, previa consulta con el
Presidente de la Delegación del Colegio de Abogados.
Regla 7. Supervisión y Custodia de las Listas
La lista permanecerá bajo el control
y la supervisión del Juez Administrador o la Jueza Administradora, quien
distribuirá copias actualizadas a todos los jueces y las juezas que atiendan
procedimientos de naturaleza penal.
Regla 8. Orden de Asignación
La asignación de abogados
y abogadas de oficio deberá hacerse en el orden estricto de la lista, y el Juez
o la Jueza no podrá nombrar a un abogado o una abogada
fuera del orden establecido, con excepción de lo dispuesto en las Reglas 22 y
23 de este reglamento.
No se asignará ningún abogado o
abogada que haya cumplido con el número de horas requeridas por la Regla 26
hasta tanto se haya agotado la lista.
Al agotarse la lista para
las asignaciones de oficio, se comenzará nuevamente con el primer abogado o
abogada en turno, y así sucesivamente según fuere necesario.
Regla 9. Modificación de la Lista
A comienzo de cada año
fiscal, el presidente de la Delegación del Colegio de Abogados someterá al Juez
Administrador o a la Jueza Administradora los nombres de nuevos abogados o
abogadas que cualifiquen para actuar como abogados o abogadas de oficio en su
región y de los abogados o abogadas de oficio de otras regiones que se hayan
integrado a su región judicial. Éstos se colocarán al final de la lista en el
orden sugerido por la Delegación del Colegio de Abogados.
Cuando un abogado o una
abogada de oficio cambie de Región Judicial, deberá notificarlo al Juez
Administrador o a la Jueza Administradora para que se excluya su nombre de la
lista de abogados o abogadas de oficio de esa Región. Antes de hacer efectiva
dicha exclusión, el abogado o la abogada deberá demostrar que ha sido incluido
en la lista de abogados o abogadas de oficio de la región judicial a la que se
ha integrado.
Regla 10. Registro para el Control de Asignaciones
de Oficio
Todo Juez Administrador o Jueza
Administradora mantendrá un registro actualizado de las asignaciones de oficio
en su Región Judicial. Los jueces y las juezas que atiendan procedimientos de
naturaleza penal notificarán de inmediato a éste o ésta toda asignación de
oficio para que se haga la anotación correspondiente en el registro.
Regla 11. Informes Periódicos
El Juez Administrador o la Jueza
Administradora o el funcionario por éste o ésta designado
someterá al Director o a la Directora Administrativa de los Tribunales un
informe anual sobre las asignaciones de abogados o abogadas de oficio. El
informe se presentará no más tarde del 1º de agosto del año fiscal siguiente al
que se refiere su contenido.
Regla 12. Contenido del Informe
El informe contendrá un
desglose estadístico de la información siguiente:
(a) Procedimientos de naturaleza penal en los
que la Sociedad para Asistencia Legal, la Corporación de Servicios Legales de
Puerto Rico, Inc. o cualquier otro organismo análogo
asumió la representación de indigentes.
(b) Procedimientos de naturaleza penal en los
que el tribunal asignó abogados o abogadas de oficio para la representación de
indigentes.
(c) Detalle de fondos aprobados para la
compensación de abogados o abogadas de oficio durante ese año fiscal. Para cada
representante legal asignado o asignada deberá indicarse el nombre, número de
colegiación, cantidad de procedimientos a los que fue asignado, cantidad de
horas compensadas por servicios prestados y gastos en que incurrió, y total del
pago aprobado.
(d) Recomendaciones para mejorar el funcionamiento
del sistema de asignación de abogados o abogadas de oficio de su región
judicial.
B. PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE
INDIGENCIA
Regla 13. Quién Hará la Determinación
El juez o la jueza que
presida el procedimiento judicial hará la determinación
de indigencia.
En los demás procesos
cubiertos por este reglamento, la determinación de indigencia la hará el juez o
la jueza del tribunal más cercano a la residencia de la persona solicitante.
Regla 14. Reclamación de Representación Legal de
Oficio
Toda persona natural
sometida a un procedimiento de naturaleza penal, que mediante evidencia jurada
demuestre su estado de indigencia a tenor con los criterios establecidos por
este reglamento, tendrá derecho a solicitar y a obtener la asignación de un
abogado o una abogada de oficio, cuya representación será efectiva mientras
subsista su estado de indigencia.
Disponiéndose, que cuando
el procedimiento se celebre ante un organismo administrativo o cuasijudicial, la reclamación de representación legal de
oficio la hará la persona en estado de indigencia ante el juez o la jueza del
tribunal más cercano a su residencia.
Regla 15. Presunción de Indigencia
La persona sometida a un
procedimiento de naturaleza penal se presumirá indigente y, por lo tanto,
elegible para recibir los servicios de un abogado de oficio si:
(a) es participante de
algún programa de beneficencia pública; o
(b) está desempleada; o
(c) está sumariada; o
(d) es menor de 18 años
de edad.
La presunción
de indigencia quedará rebatida si, luego de un examen minucioso sobre los
recursos económicos de la persona, el tribunal determinara que la persona tiene
suficiente capacidad económica para pagar los servicios de un abogado o una
abogada en la práctica privada.
Regla 16. Criterios para la Determinación de
Indigencia
(a) Los criterios para determinar el estado
de indigencia de una persona natural sometida a un procedimiento de naturaleza
penal son los siguientes:
(1) Los ingresos y activos disponibles a la
persona están por debajo de las cantidades indicadas en la Tabla sobre ingreso
máximo permitido por tamaño del núcleo familiar, que se incluye como apéndice I
a este reglamento. La Tabla será revisada periódicamente para conformarla con
los criterios de elegibilidad establecidos para los beneficiarios de los
programas de asistencia legal de la Corporación de Servicios Legales de Puerto
Rico, Inc., o
(2) El pago de honorarios de abogado
representa una carga sustancial sobre la habilidad económica de la persona para
mantener su hogar y empleo, o para cubrir sus gastos necesarios o pagar deudas
y obligaciones personales legítimas preexistentes, según su estilo de vida.
(b) Para efectos de la determinación de
indigencia, los términos "ingreso neto", "activo de liquidez
inmediata", "gastos necesarios", "deudas y
obligaciones" y "estilo de vida" tendrán el contenido siguiente:
(1) Ingreso neto - Ingreso devengado
por la persona luego de efectuadas las deducciones requeridas por ley. Incluirá
los ingresos provenientes de salarios o jornales y de fuentes tales como Seguro
Social, seguro por desempleo, beneficios de veteranos, beneficios de huelga,
compensación por accidente del trabajo, pensiones por retiro, ingresos por
dividendos, intereses, rentas, regalías, herencias, fideicomisos y otras
fuentes similares. Para hacer la determinación de indigencia, el juez podrá
tomar en consideración los ingresos del cónyuge, las pensiones para el sustento
de hijos y las aportaciones que hagan miembros ausentes de la familia y de
otras personas, aunque no residan en el hogar.
(2) Activo de liquidez inmediata -
Incluirá dinero en efectivo, cuentas corrientes de cheques o de ahorro,
acciones, bonos, certificados de depósito, instrumentos negociables y
reembolsos por contribuciones sobre ingreso o propiedad.
(3) Gastos necesarios - Incluirá los
gastos para el cuido de hijos o dependientes, de transportación,
médico-hospitalarios y cualesquiera otros gastos de la persona o su familia
próxima que comprometan sus ingresos y le impidan pagar los servicios de un
abogado privado para su defensa.
(4) Deudas y obligaciones - Incluirá
la renta y el pago de préstamos con garantías reales sobre el inmueble que
constituye la residencia principal de la persona, el pago de contribuciones
sobre propiedad inmueble, el pago de utilidades básicas necesarias, pensiones
alimentarias, indemnización a terceros por sentencia final y firme, y otras
deudas análogas.
(5) Estilo
de vida - Incluirá obligaciones legítimas preexistentes o bienes adquiridos
que no cualifican como gastos necesarios y que el nivel socioeconómico le
permitió a la persona incurrir o adquirir. Estas obligación
o bienes se caracterizan porque generalmente exceden el costo promedio de
obligaciones o bienes similares en el mercado.
Regla 17. Presentación de la Declaración Jurada
La persona indigente que
reclame su derecho a representación legal gratuita deberá presentar evidencia
jurada del estado de su insolvencia y de su imposibilidad de obtener recursos
económicos para pagar los servicios de abogado o abogada.
Para dar curso a la
solicitud, el juez o la jueza que atienda el procedimiento entregará a la
persona indigente copia del formulario uniforme de Declaración Jurada sobre
Estado de Indigencia, que obra en el Apéndice II de este reglamento y que
contendrá los criterios básicos de elegibilidad y una advertencia sobre las
sanciones legales aplicables por mentir bajo juramento sobre la situación
económica de un solicitante y la posibilidad de obtener recursos económicos
para pagar servicios de abogados. La persona indigente, o la persona que
solicite por éste o ésta su derecho a representación legal gratuita, completará
la declaración jurada en todas sus partes, y ésta se unirá al expediente del
procedimiento.
Regla 18. Examen de la Prueba de Indigencia
La determinación inicial de indigencia se hará
a base de la información que surja de la faz de la declaración.
El juez o la jueza que haga la determinación
de indigencia podrá interrogar a la persona indigente, o a la persona que
solicite por él o ella la representación legal gratuita, sobre la información
vertida en la declaración jurada y, de creerlo necesario, solicitar la prueba
documental o testimonial necesaria para comprobar su veracidad.
Regla 19. Revisión de la Determinación de Indigencia
La determinación de indigencia estará
sujeta a revisión por el tribunal al inicio de cualquier etapa del
procedimiento. Luego de comenzado un juicio o vista adjudicativa, la revisión
se hará después de dictada la sentencia o resolución por el tribunal, o hecha
la adjudicación correspondiente, por el organismo administrativo o cuasijudicial.
Regla 20. Responsabilidad Cuando no se es Acreedor
del Servicio
Proveer información falsa
en la declaración jurada será constituir desacato al tribunal.
Probada la solvencia
económica de la persona que recibió representación legal gratuita, ésta pagará
al abogado o a la abogada de oficio sus honorarios por los servicios prestados
y por los gastos incurridos en su defensa.
Regla 21. Obligación de Reembolso al Estado
En cualquier caso en que el Estado
haya sufragado en todo o en parte las costas y gastos del procedimiento y los
honorarios del abogado de oficio, la determinación posterior de solvencia
económica obligará al representado o a la representada a reembolsar al Estado
la totalidad de lo pagado.
El tribunal podrá ordenar la
satisfacción íntegra de lo adeudado en un solo pago o a plazos. En caso de que
dispusiera el pago a plazos, el término máximo para saldar la deuda no deberá
exceder un año, salvo solicitud oportuna de extensión del plazo por causa
justificada.
CAPITULO III NOMBRAMIENTO DEL ABOGADO O DE LA
ABOGADA DE OFICIO
Regla 22. Selección y Asignación de Abogado o
Abogada
Luego de que se haya determinado
que la persona es indigente, el tribunal le asignará como abogado o abogada de
oficio a aquel o aquella cuyo nombre esté en turno en la lista correspondiente.
Para determinar si en un caso específico el abogado o la abogada próximo en la lista debe ser nombrado o no, el juez deberá
tomar en consideración los elementos siguientes:
(a) La complejidad particular o conocimiento
especializado necesarios para atender el procedimiento de naturaleza penal ante
su consideración.
(b) El período de tiempo que tomará el
proceso y el calendario de señalamientos cercanos del abogado o de la abogada a
ser designado o designada.
(c) El reparo que pueda levantar el abogado o
la abogada designado a representar a la persona imputada, ya sea por principios
profesionales o personales.
(d) La oposición que pueda levantar la
persona imputada a la designación. En este caso el tribunal celebrará una
audiencia para recibir la prueba que sostenga la oposición. Cuando la intimidad
de la persona imputada o el derecho a juicio imparcial así lo requiera, la audiencia podrá celebrarse en privado.
Si existe
alguna de estas circunstancias, el tribunal asignará la representación al
abogado o a la abogada que siga en turno en la lista, siempre tomando en
consideración los elementos anteriormente enumerados.
El abogado o
la abogada asignada asumirá la representación
profesional del indigente de inmediato.
Cuando la
complejidad del caso lo amerite, el juez podrá asignar un abogado o una abogada
auxiliar para que asista al abogado o abogada de oficio designado. Ambos
abogados o abogadas estarán sujetos a lo establecido en este reglamento.
Regla 23. Prestación Voluntaria de Servicios
Independientemente del procedimiento
de asignación de abogado o abogada de oficio establecido en estas reglas,
cualquier abogado o abogada que voluntariamente desee representar de forma
gratuita a una persona indigente podrá hacerlo con la aprobación del tribunal.
El abogado o la abogada interesada presentará ante el
foro correspondiente una moción en la que indique su interés en asumir la
representación legal.
El abogado o la abogada que preste
sus servicios voluntariamente sólo tendrá derecho al
reembolso de gastos razonables por su gestión y no podrá solicitar pago alguno
a la persona indigente por sus servicios.
Regla 24. Duración de la Designación
El abogado o la abogada de oficio
prestará sus servicios a la persona indigente ante el foro correspondiente a
través de todo el procedimiento, incluidas las etapas apelativas si las hubiere.
El abogado o la abogada de oficio que por cualquier razón incluyendo su
falta de experiencia en las etapas apelativas, no pueda prestar razonablemente
sus servicios en dichas etapas, así lo informará al Tribunal para la
designación de un nuevo abogado o abogada de oficio en las etapas apelativas.
En tal caso el abogado o la abogada de oficio original tendrá
la obligación de preparar la Exposición Narrativa de la Prueba cuando la misma
requiera y de asistir al nuevo abogado o abogada de oficio designado en la
prestación de estos nuevos servicios.
CAPITULO IV COMPENSACION POR LA GESTION DE OFICIO,
REMUNERACION POR SERVICIOS Y REEMBOLSO DE GASTOS
Regla 25. Derecho a
Compensación
Todo abogado o abogada de oficio
tendrá derecho a recibir compensación por sus servicios y al reembolso de los
gastos necesarios y razonables en que incurra en la defensa de un indigente.
Tanto la compensación como el reembolso estarán sujetos a la aprobación del
tribunal a tenor con las disposiciones de este Capítulo.
Regla 26. Obligación de Ofrecer Servicio Gratuito
Todo abogado o abogada de oficio
deberá ofrecer un mínimo de cincuenta (50) horas de servicio gratuito al año
antes de recibir cualquier compensación por sus servicios bajo este reglamento.
Regla 27. Determinación de la Compensación
El monto de la compensación estará
limitado por la naturaleza del procedimiento y las gestiones realizadas.
(a) La compensación se determinará a base de
las tarifas siguientes:
(1) $30 la hora por el tiempo invertido en investigación
o gestiones fuera del tribunal o foro correspondiente.
(2) $60 la hora por el tiempo invertido en
sala ante el tribunal o foro correspondiente, así como en la preparación de
recursos apelativos.
El pago por hora se computará
proporcionalmente en incrementos de cuartos (1/4) de hora.
(b) La compensación por servicios rendidos se
limitará a las cantidades siguientes:
(1) La
compensación por gestiones de oficio en procedimientos relacionados con
imputaciones de delito menos grave o faltas equivalentes en los procedimientos
de menores no excederá la cantidad de $1,500.
(2) La
compensación por gestiones de oficio en procedimientos relacionados con
imputaciones de delito grave o faltas equivalentes en los procedimientos de
menores no excederá la cantidad de $3,500.
Cuando la naturaleza y complejidad
del caso y el tiempo invertido lo justifiquen, en el ejercicio razonable de su
discreción el Juez Administrador o la Jueza Administradora podrá
autorizar una compensación en exceso de los límites previamente establecidos.
Regla 28. Reembolso de Gastos
Razonables
Se considerarán gastos razonables
susceptibles de reembolso aquellos en que se ha incurrido por:
(a) viajes
en automóvil para gestiones relacionadas con la investigación del caso o para
la representación ante el foro correspondiente;
(b) llamadas de larga distancia;
(c) toma de deposiciones;
(d) contratación de peritos;
(e) cualquier
otro gasto extraordinario necesario para la gestión de oficio;
(f) costas
El abogado o la abogada de oficio recibirá el reembolso por gastos de viaje a razón de .30¢
por milla recorrida fuera del municipio de su residencia o en el cual ubica su
oficina. Los gastos por viajes dentro del municipio en que reside, la
reproducción rutinaria de documentos, las llamadas o envío de documentos por
líneas telefónicas locales y los gastos menores por franqueo deberán ser
sufragados por el abogado o la abogada.
Antes de incurrir en un gasto
sustancial, es decir, que exceda la cantidad de $250, el abogado o la abogada
de oficio deberá obtener por adelantado la
autorización del Juez Administrador o de la Jueza Administradora para poder
reclamar el reembolso al culminar el procedimiento.
Regla 29. Pago de Gastos
Los gastos susceptibles de reembolso
podrán ser reclamadas por el abogado o la abogada de
oficio aun en los casos en que no tenga derecho a recibir compensación por sus
servicios.
Regla 30. Procedimiento para Solicitar Compensación
y Reembolso
Una vez finalice el procedimiento de
naturaleza penal para el cual fue asignado, el abogado o la abogada de oficio
presentará mediante moción jurada, y dentro del término de diez (10) días
contados a partir de la notificación de la disposición final del procedimiento,
un informe sobre el trabajo realizado, las horas invertidas, las costas y los
gastos razonables en que incurrió. Este informe constituirá la solicitud de
pago de la compensación por servicios y de reembolso de costas y gastos en que
se ha incurrido.
Si el procedimiento fue celebrado
ante un foro judicial, se presentará la moción ante el juez que presidió el
caso. Si el procedimiento fue celebrado en un foro extrajudicial se presentará
la moción ante el juez o la jueza que hizo la determinación de indigencia.
Regla 31. Término para el Pago
El Juez Administrador o la Jueza
Administradora o el funcionario por él o ella designado aprobará
el pago de la compensación y reembolso de costas y gastos mediante resolución u
orden dentro de un término razonable.
El pago se hará al terminar el
procedimiento. No obstante, de presentarse circunstancias justificadas, el
tribunal, previa solicitud, tendrá la facultad de autorizar pagos parciales.
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES
Regla 32. Revisión de Determinaciones sobre
Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio y sobre Compensación y Pago por
Servicios y Gastos de Litigación
Cualquier abogado o abogada que
reclame que su inclusión o exclusión de las listas o que su asignación como
abogado o abogada de oficio en un caso específico fue hecha de manera arbitraria
o discriminatoria, podrá acudir ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones que
corresponda, según lo dispuesto por la Ley de la Judicatura mediante petición
Ex parte, presentada dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha
en que fue notificado de la determinación que impugna.
Cualquier abogado o abogada de oficio
que reclame que el juez o la jueza que lo designó para un caso en específico, o
cualquier otro funcionario del tribunal, ha actuado de manera arbitraria o
discriminatoria en relación con cualquier asunto cubierto por este reglamento,
y que esta conducta le ha perjudicado, podrá acudir ante el Tribunal de
Circuito de Apelaciones mediante Certiorari.
Regla 33. Separabilidad
Si cualquier disposición de este
reglamento o su aplicación a cualquier persona fuera declarada nula o
inconstitucional, ello no invalidará las disposiciones restantes, las cuales
continuarán en pleno vigor.
Regla 34. Vigencia
Este reglamento entrará en vigor el 1
de julio de 1998.
TABLA
SOBRE INGRESO MÁXIMO PERMITIDO POR TAMAÑO DEL NÚCLEO FAMILIAR
|
NIVELES MÁXIMOS DE INGRESO PERMITIDO* |
||||
NÚMERO DE
PERSONAS EN LA FAMILIA |
ANUAL $ |
MENSUAL $ |
QUINCENAL $ |
BISEMANAL $ |
SEMANAL $ |
1 |
8,050 |
671 |
335 |
310 |
155 |
2 |
10,850 |
904 |
452 |
417 |
209 |
3 |
13,650 |
1,138 |
569 |
525 |
263 |
4 |
16,450 |
1,371 |
685 |
633 |
316 |
5 |
19,250 |
1,604 |
802 |
740 |
370 |
6 |
22,050 |
1,838 |
919 |
848 |
424 |
7 |
24,850 |
2,071 |
1,035 |
956 |
478 |
8 |
27,650 |
2,304 |
1,152 |
1,063 |
532 |
9 |
31,150 |
2,596 |
1,298 |
1,198 |
599 |
10 |
34,650 |
2,888 |
1,444 |
1,333 |
666 |
Fuente: Servicios Legales de Puerto Rico,
Inc.
NOTA:
(1) Las cifras mensuales, quincenales,
bisemanales y semanales se obtienen dividiendo el ingreso anual permitido entre
12, 24, 26 y 52, respectivamente.
(2) Para
familias con más de diez (10) miembros, añadir $3,500 al ingreso anual por cada
persona adicional.
APENDICE
II
EN
EL TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA DE PUERTO RICO
TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA – SECCIÓN
EL PUEBLO DE PUERTO RICO * CRIMINAL NUM.____________
*
vs. * POR:
* Delito
*
Imputado
*
*
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * *
DECLARACION
JURADA
SOBRE
ESTADO DE INDIGENCIA
YO,
, bajo juramento declaro lo siguiente:
1. Que mi nombre es como queda dicho y mis
demás circunstancias personales son las siguientes:
(a) Dirección residencial:
_____________________
_______________________________________
Dirección postal: ____________________________
(c) Arte, profesión u oficio: __________________
(d) Estado civil: _____________________________
(e) Edad: __________________________________
(f) Seguro social: ___________________________
(g) Dirección de mi trabajo: __________________ (h) Teléfono del trabajo: _______________________
(i) Teléfono de la residencia: ___________________
2. Que tengo conocimiento que contra
el(la) aquí imputado(a) se ha(n) presentado el(los) cargo(s) de epígrafe.
3. Que en el(los) caso(s) de epígrafe soy:
(a) el(la)
imputado(a)
(b) el
padre y/o la madre del(de la)
imputado(a)
(c) el(la) esposo(a) del(de la) imputado(a)
(d) el(la) hermano(a) del(de la) imputado(a)
(e) otro (especifique) _____________________
_________________________________
Si
la persona que presta esta declaración es el(la) propio(a) imputado(a), no
complemente el inciso (4) y pase al inciso (5).
4. Que las circunstancias personales
del(de la) imputado(a) del (de los) caso(s) de epígrafe son las siguientes:
____________________________________
(c) Dirección postal: ____________________ ___________________________________
(d) Arte, profesión u oficio: _________________
(e) Estado civil: _________________________
(f) Edad: _____________________________
(g) Seguro social: _______________________
(h) Dirección de su trabajo: ____________ ____________________________________
(i) Teléfono del trabajo: ___________________
(j) Teléfono de la residencia: _______________
5. Que el(la) imputado(a) al presente es
dueño(a) de los bienes que se relacionan y valoran a continuación:
(a) ________________________
(b)
________________________
(c) ________________________
(d) ________________________
Se
le informa al declarante que al hacer la relación de bienes que solicita este
inciso no tiene que incluir aquellos que han sido objeto de ocupación y/o
embargo por parte del Estado en un proceso de confiscación que se haya iniciado
en contra del(de la) imputado(a).
6. Que el(la) imputado(a) al presente
tiene la(s) deuda(s) y/u obligación(es) que se relaciona(n) a continuación:
(a) _____________________________________
(b) _____________________________________
(c) _____________________________________
(d) _____________________________________
(e) ______________________________________
(f) _____________________________________
(g) ____________________________________
(h) ____________________________________
(i) ___________________________________
(j) ______________________________________
7. Que el(la)
imputado(a) tiene el(los) ingreso(s) siguiente(s):
(a)
semanales $ _______________
(b)
quincenales $ _______________
(c)
mensuales $ _______________
(d)
anuales $ _______________
y éste(os) es(son) por concepto de ____________________________
8. Que al presente el(la) imputado(a) es
beneficiario(a) del(de los) siguiente(s) programa(s) de beneficencia pública:
(a)
_______________________________________
(b) _______________________________________
(c)
_______________________________________
(d) _________________________________________
(e)
_______________________________________
Al
contestar esta pregunta, relacione cualquier información que pueda identificar
al(la) imputado(a) como beneficiario(a) en dicho(s) programa(s).
9. Que el núcleo familiar del(de la)
imputado(a) está compuesto por las personas que a continuación se relacionan y
las cuales quedan de éste:
(a)
_____________________________________ (b) ______________________________________
(c)_______________________________________
(d) _______________________________________
(e)
_______________________________________
(f)
________________________________________
Se
entenderá como "núcleo familiar", para propósitos de esta
declaración, aquellas personas que viven bajo el mismo techo del (de la)
imputado(a) y/o que dependan económicamente de él(ella).
10. Que al llenar esta declaración he leído y
entendido que el "Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de
Oficio", según aprobado por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico,
establece una presunción de indigencia, si:
(a) se es participante de algún programa de
beneficencia pública;
(b) se
está desempleado(a);
(c) se
está sumariado(a); o
(d) se
es menor de dieciocho (18) años de edad.
La
presunción de indigencia quedará rebatida si, luego de un examen minucioso
sobre los recursos económicos de la persona, el tribunal determina que la
persona tiene suficiente capacidad económica para pagar los servicios de un
abogado en la práctica privada.
Los
criterios que el tribunal utilizará para determinar la elegibilidad de un
imputado(a) para recibir asistencia legal gratuita serán:
(1) Los ingresos y activos de liquidez inmediata disponibles a la
persona están por debajo de las cantidades indicadas en la Tabla sobre
ingreso máximo permitido por tamaño del núcleo familiar,que se
incluye en la página 7 de esta declaración. La Tabla será revisada
periódicamente para conformarla a los criterios de elegibilidad establecidos
para los beneficiarios de los programas de asistencia legal de la Corporación
de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., o
(2) El pago de honorarios de abogado representa una carga
sustancial sobre la habilidad económica de la persona para mantener su hogar y
empleo o para cubrir sus gastos necesarios o pagar deudas y obligaciones
personales legítimas preexistentes, según su estilo de vida.
Para
efectos de la determinación de indigencia, los términos "ingreso neto",
"activo de liquidez inmediata", "deudas y obligaciones" y
"gastos necesarios" y "estilo de vida" tendrán el contenido
siguiente:
(1) Ingreso neto - Ingreso devengado por
la persona luego de efectuadas las deducciones requeridas por ley. Incluirá los
ingresos provenientes de salarios o jornales y de fuentes, tales como el Seguro
Social, seguro por desempleo, beneficios de veteranos, beneficios de huelga,
compensación por accidente del trabajo, pensiones por retiro, ingresos por
dividendos, intereses, rentas, regalías, herencias, fideicomisos y otras
fuentes similares. Para hacer la determinación de indigencia, el juez podrá
tomar en consideración los ingresos del cónyuge, las pensiones para el sustento
de hijos y las aportaciones que hagan miembros ausentes de la familia y otras
personas, aunque no residan en el hogar.
(2) Activo de liquidez inmediata -
Incluirá dinero en efectivo, cuentas corrientes de cheques o de ahorro,
acciones, bonos, certificados de depósito, instrumentos negociables y reembolsos
por contribuciones sobre ingreso o la propiedad.
(3) Deudas y obligaciones - Incluirá la
renta y el pago de préstamos con garantías reales sobre el inmueble que
constituye la residencia principal de la persona, el pago de contribuciones
sobre la propiedad inmueble, el pago de utilidades básicas necesarias,
pensiones alimentarias, indemnización a terceros por sentencia final y firme, y
otras deudas análogas.
(4) Gastos necesarios - Incluirá gastos
para el cuido de hijos o dependientes, de transportación, médico-hospitalarios
y cualesquiera otros gastos de la persona o de su familia próxima que
comprometan sus ingresos y le impidan pagar los servicios de un abogado privado
para su defensa.
(5) Estilo
de vida - Incluirá obligaciones legítimas preexistentes o bienes adquiridos
que no cualifican como gastos necesario y que el nivel socioeconómico le
permitió a la persona incurrir o adquirir. Estas obligaciones o bienes se
caracterizan porque generalmente exceden el costo promedio de obligaciones o
bienes similares en el mercado.
El(la)
solicitante será elegible para recibir los beneficios de un abogado o abogada
de oficio si los fondos disponibles (la suma de los ingresos y activos menos
las deudas y gastos) están al nivel o por debajo de las cantidades señaladas en
la tabla siguiente:
TABLA
SOBRE INGRESO MÁXIMO PERMITIDO
POR
TAMAÑO DEL NÚCLEO FAMILIAR
|
NIVELES MÁXIMOS DE INGRESO PERMITIDO |
|
||||||
NÚMERO DE
PERSONAS EN LA FAMILIA |
ANUAL $ |
MENSUAL $ |
QUINCENAL $ |
BISEMANAL $ |
SEMANAL $ |
|
||
1 |
8,050 |
671 |
335 |
310 |
155 |
|||
2 |
10,850 |
904 |
452 |
417 |
209 |
|||
3 |
13,650 |
1,138 |
569 |
525 |
263 |
|||
4 |
16,450 |
1,371 |
685 |
633 |
316 |
|||
5 |
19,250 |
1,604 |
802 |
740 |
370 |
|||
6 |
22,050 |
1,838 |
919 |
848 |
424 |
|||
7 |
24,850 |
2,071 |
1,035 |
956 |
478 |
|||
8 |
27,650 |
2,304 |
1,152 |
1,063 |
532 |
|||
9 |
31,150 |
2,596 |
1,298 |
1,198 |
599 |
|||
10 |
34,650 |
2,888 |
1,444 |
1,333 |
666 |
|||
Fuente: Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. La
Corporación de Servicios Legales de Washington, D.C.,
revisó los niveles de ingreso máximo establecidos bajo la Sección 1611 del
Reglamento, efectivo el 9 de marzo de 1998. Estos ingresos constituyen el 125%
de los niveles de pobreza determinados por el Departamento de Salud y Servicios
Humanos de Estados Unidos.
NOTA:
(1)
Las cifras mensuales, quincenales, bisemanales y semanales se obtienen
dividiendo el ingreso anual permitido entre 12, 24, 26 y 52, respectivamente.
(2)
Para familias de más de diez (10) miembros, añadir $3,500 al ingreso anual por
cada persona adicional.
11. Esta declaración se jura y se suscribe con
el propósito de solicitar y obtener asistencia legal gratuita por entender
el(la) declarante que el(la) imputado(a) de epígrafe es persona indigente para
procurarse servicios de abogado o abogada, y así lo declaro en conformidad con
los criterios de elegibilidad que se enumeran en el párrafo diez (10) de esta
declaración.
12. La información que el(la) declarante
brinda al prestar esta declaración es confidencial y no será divulgada a
terceras personas sin mi autorización. Esta información podrá ser usada por el
Poder Judicial de Puerto Rico para propósitos de determinar si el(la)
imputado(a) de epígrafe cualifica o no para dichos servicios; así también se
podrá utilizar para estudios estadísticos y/o cualquier estudio de interés
público, pero al usarla se mantendrá en todo momento en privado la identidad
del(de la) declarante y/o del(de la) imputado(a).
13. Reconozco que la información que suplo al
prestar esta declaración es cierta, por constarme de propio y personal
conocimiento y/o por información que considero cierta.
14. Reconozco que esta declaración la presto
bajo juramento y que, de resultar falsa, estoy expuesto(a): (a) a ser
procesado(a) por el delito de perjurio, (el cual es de naturaleza grave)
desacato al tribunal (el cual es de naturaleza menos grave) o a ambos delitos,
y (b) a reembolsar al Estado toda cantidad de dinero que se haya pagado en
honorarios profesionales de abogado o abogada por los servicios que aquí
solicito, al igual que las costas, gastos y honorarios de abogado o abogada que
se incurran en recuperar dichos honorarios.
15. El(la) declarante reconoce que al
juramentar esta declaración acepta que tiene un deber continuo de notificar al
tribunal donde presenta la misma sobre cualquier cambio que surja en cuanto a
su contenido, al igual que suplirá toda información adicional que obtenga con
posterioridad a haberla prestado y la cual altere, modifique y/o cambie de
alguna forma el contenido que ahora se expone.
16. El(la) declarante reconoce que al
presente, por motivo de la(s) imputación(es) que se ha(n) presentado en contra
del(de la) imputado(a):
(a) hay depositado en el Tribunal General de
Justicia determinada cantidad de dinero en efectivo por concepto de fianza.
(b) no hay depositado en el Tribunal General
de Justicia cantidad alguna en concepto de fianza en efectivo.
(c) al imputado(a) se le ha(n) ocupado
bien(es) de su propiedad el(los) cual(es) ha(n) sido tasado(s) por el Estado en
.
(d) al(a la) imputado(a) no se le ha ocupado
bien(es) de su propiedad.
17. El(la) declarante autoriza al tribunal a
que, en caso de ser devuelta cualquier fianza en efectivo que haya sido
depositada a favor del(de la) imputado(a) y/o del(de los) bien(es) ocupado(s)
por el Estado durante el proceso de confiscación, que éste(os) sea(n)
utilizado(s), ya sea en su totalidad y/o en parte, para reembolsar al Estado
el(los) desembolso(s) hecho(s) por el(los) servicio(s) legal(es) que por la
presente se reclama(n) y obtiene(n). Esta autorización se otorga:
(a) por ser el(la) declarante el(la) titular
de dichos bienes;
(b) por tener el(la) declarante autorización
conforme a la ley del(de los) titular(es) de dichos bienes.
En
, Puerto Rico, a de de 19 .
_____________________________
DECLARANTE
Jurada
y suscrita ante mí por .
Doy fe de conocer personalmente a esta
persona porque:
(a) le conozco personalmente
(b) no le conozco personalmente, pero se me
ha identificado con uno o varios de los documentos siguientes:
_____
Licencia de conducir Núm. ______________
_____
Tarjeta electoral Núm.
_____ Pasaporte Núm. _________________________
Identificación de empleo _______________
Otro (especifique) _____________________
Este(os)
documento(s) tiene(n) unido un retrato, el cual concuerda con la persona del(de
la) declarante. En cuanto a sus circunstancias personales, doy fe de lo dicho
por el(la) declarante.
En
, Puerto Rico, a de de 19 .
Secretario(a) o
funcionario(a)
Autorizado(a)
a tomar juramento
Voto Explicativo del Juez
Asociado señor Negrón García
San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1998
I
Preocupa
que las reglas aprobadas hoy -con las cuales no tenemos reparos
significativos-, no superan la carga selectiva y discriminatoria que
representa imponer sólo a los abogados penalistas la representación de oficio
de los indigentes. El deber ético en que esa obligación se funda, en su
origen, es de todos los abogados. Ramos Acevedo v. Tribunal
Superior, res. el 14 de junio de 1993, (Opinión Disidente, Juez Asociado,
Sr. Negrón García).
Necesidad, por sí sola, no siempre es fundamento de constitucionalidad. Estamos ante un paliativo económico que únicamente
se activa después de haberse materializado y consumado ese desigual e injusto
tratamiento. Un discrimen no deja de serlo porque se reglamente.1
II
Más
allá del ámbito penal, no debemos ignorar las realidades de la gran masa de
puertorriqueños pobres que diariamente carecen de asesoramiento legal en lo
civil para canalizar adecuadamente sus necesidades. Se exponen constantemente a
que se les dispense justicia en estado de indefensión.
La
presente generación de jueces y abogados no debe dejar pasar la ocasión
histórica de extender representación gratuita a los pobres del país en causas
civiles. En fin, "la única forma en que puede sostenerse la
validez de la designación de abogados de oficio en el área de lo criminal, es
imprimirle al abogado, como clase, una nueva dimensión y retomar conciencia solidarista de que es un instrumento de la paz social,
forjador dinámico del derecho y socio-gestor de la justicia. Exige adoptar
un sistema integral, abarcador y compulsorio mediante el cual todo abogado
–salvo excepciones justificadas- provea un mínimo anual de servicios a los
pobres". Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, Opinión
disidente, supra. (Enfasis nuestro y en el
original).
Como
misteriosa magia que en boca de todos se ha puesto de moda, ¿habrá que esperar
el nuevo milenio?
ANTONIO
S. NEGRON GARCIA
Juez
Asociado
Nota al calce
*. La Corporación de Servicios Legales de Washington, DC revisó, efectivo el 9 de marzo de 1998, los niveles de ingreso máximo establecidos bajo la Sección 1611 del Reglamento. Estos ingresos constituyen el 125% de los niveles de pobreza determinados por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos.
1. A corto y largo plazo, debería estudiarse el costo que la implantación del Reglamento conlleva para el Estado. Quizás se justifique crear una entidad paralela, pero separada de la Sociedad para Asistencia Legal, que en situaciones apropiadas pueda también complementar la representación legal de indigentes en lo penal.
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