Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


 97 DTS 11 IN RE: GARAY TEXIDOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Núm. TS-4926, 97 JTS 15

In re: Mariano Garay Texidor

 

Núm. TS-4926, 97 JTS 15

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 1997.

Mediante comunicación, de fecha 4 de octubre de 1996, la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías nos informó que el abogado notario Mariano Garay Texidor no había rendido los índices notariales correspondientes a los meses de julio, agosto y diciembre de 1995 como tampoco los correspondientes a los meses de enero a julio de 1996.

El día 25 de octubre de 1996, mediante Resolución a esos efectos, le concedimos a Garay Texidor un término de veinte (20) días para rendir los mencionados índices y para mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado por dicha omisión.

El referido notario radicó los índices ante la Oficina de Inspección de Notarías. Como excusa de la omisión incurrida adujo que "....una serie de tropiezos, problemas y enfermedades..." así se lo impidió.

Reiteradamente hemos resuelto que la obligación de los notarios de rendir los índices notariales es una de estricto cumplimiento y que el notario que incumple con la misma incurre en conducta ilegal que acarrea la imposición de sanciones disciplinarias. In re: Santiago Arroyo, Opinión Per Curiam del 14 de diciembre de 1992; In re: Bonilla Martínez, 120 D.P.R. 366 (1988); In re: Colón Zengotita, 116 D.P.R. 303 (1985).

Las "excusas" que aduce el notario para su incumplimiento con esta obligación ciertamente no son suficientes. Procede, por ende, decretar la suspensión de Mariano Garay Texidor del ejercicio del notariado en Puerto Rico por un término de seis (6) meses y hasta que otra cosa disponga este Tribunal. El Alguacil General de este Tribunal deberá incautarse, de inmediato, de la obra notarial del mencionado notario, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe al Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad.

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión de Mariano Garay Texidor del ejercicio del notariado en Puerto Rico por un término de seis (6) meses y hasta que otra cosa disponga este Tribunal. El Alguacil General de este Tribunal deberá incautarse, de inmediato, de la obra notarial del mencionado notario, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe al Tribunal.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Hernández Denton no intervino.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

 

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