Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.
97 DTS 20 PARA ADOPTAR REGLAMENTO APLICABLE AL CANON X DE ETICA JUDICIAL
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ORDEN
Para adoptar el Reglamento aplicable al Canon X de Etica Judicial sobre los Informes de Actividad Extrajudicial y Financiera de los Jueces para cumplir con las disposiciones de la Ley de Etica Gubernamental, según enmendada y enmendar algunas de sus reglas para conformarlas a esta ley
Núm. ER-96-6, 97 JTS 19
ORDEN
En San Juan, Puerto Rico a 31 de diciembre de 1996
La Ley Núm. 93 de 30 de julio de 1996 (96 LPR 93), enmendó la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para incluir a los Jueces entre los obligados a presentar informes financieros ante la Oficina de Etica Gubernamental.
Para conformar el procedimiento seguido por los miembros de la Rama Judicial bajo el Canon X de los Cánones de Etica Judicial con las disposiciones de la referida ley, por la presente se adopta el Reglamento aplicable al Canon X de Etica Judicial sobre los Informes de Actividad Extrajudicial v Financiera de los Jueces, con las enmiendas siguientes:
Regla 1
Este reglamento se adopta con el propósito de implantar el Canon X de los Cánones de Etica Judicial según enmendado mediante la Resolución del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1986, que requiere de todos los jueces presentar anualmente un informe de divulgación financiera (informe). Mediante Resolución de igual fecha se hizo extensivo la aplicación de este Reglamento a los funcionarios indicados en el Artículo 22 (11) del Reglamento de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial.
Regla 2. Período del Informe
Los Jueces deberán someter, en sobre sellado en original y copia un informe de divulgación financiera en o antes del 15 de marzo de cada año, el cual deberá cubrir el período del 1ro. de enero al 31 de diciembre del año anterior, siempre que hubieren prestado servicios en exceso de sesenta (60) días en dicho año.
Regla 7. Lugar de presentación
Los jueces del Tribunal Supremo, del Tribunal de Circuito de Apelaciones, del Tribunal de Primera Instancia, los jueces especiales y los funcionarios mencionados en el Artículo 22 (11) del Reglamento de Administración de Personal de la Rama Judicial presentarán su informe directamente al Secretario de este Tribunal.
Regla 8. Acción en relación con los informes
Recibido el informe por el Secretario del Tribunal, éste lo examinará y estudiará dentro de un tiempo razonable, utilizando para ello el asesoramiento profesional y técnico necesario, y oportunamente someterá un informe al Tribunal Supremo con las observaciones que estime pertinentes. Si el Secretario determina que es necesario información adicional, notificará al juez, quien deberá someter la información requerida dentro del término concedido para ello. Completado este trámite o cualquier otro dispuesto deberá someterlo a la consideración del Tribunal Supremo para la acción correspondiente.
Los acuerdos del Tribunal serán adoptados por mayoría. Si se tratare de uno de sus miembros, éste no intervendrá.
Luego de considerados los informes, el Tribunal Supremo le ordenará al Secretario del Tribunal que los remita al Director de la Oficina de Etica Gubernamental, no más tarde del 1 de mayo de cada año.
Regla 9. Accesibilidad al Público
Se añade un inciso (6) a esta regla, que dispone lo siguiente:
(6) El Secretario del Tribunal Supremo tendrá la obligación de conservar y custodiar los informes finales por un período no menor de tres (3) años después de que el juez o funcionario haya cesado en su cargo.
Esta Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1997.
Lo decretó y firma.
José A. Andréu García
Juez Presidente
Certifico:
Mercedes M. Bauermeister
Directora Administrativa de los Tribunales
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