Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.
97 DTS 22 IN RE: ENMIENDA AL CANON X DE ETICA JUDICIAL
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Núm. ER-96-(a), 97 JTS 20
IN RE: ENMIENDA AL CANON X DE ETICA JUDICIAL
Núm. ER-96-(a), 97 JTS 20
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico a 31 de diciembre de 1996
Con el propósito de conformar el procedimiento seguido por los miembros de la Rama Judicial bajo el Canon X de los Cánones de Etica Judicial con la enmienda a la Ley de Etica Gubernamental, Ley N@m. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada por la Ley Núm. 93 de 30 de julio de 1996 (96 LPR 93), se enmienda el inciso (b) del Canon X de Etica Judicial para que lea como sigue:
(b) Todo juez deberá presentar anualmente, en o antes del 15 de marzo, un informe de divulgación de la actividad extrajudicial por la cual reciban remuneración, expresando la fecha, el lugar, el importe y el nombre de la persona jurídica que la satisfizo y de la actividad financiera suya y de su núcleo familiar, que cubra el año natural anterior. El Tribunal Supremo aprobará, mediante reglamento, las normas sobre el contenido de dicha información de divulgación las personas y actividad que el mismo cubrirá y el acceso a dicha información.
Los jueces del Tribunal Supremo, del Tribunal de Circuito de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia, someterán sus informes al Secretario del Tribunal Supremo.
Esta enmienda entrará en vigor inmediatamente.
Lo acordó y certifica el Tribunal y certifica el señor Secretario General. Los Jueces Asociados señores Rebollo López, Hernández Denton y Fuster Berlingeri no intervinieron.
Francisco R. Agrait Lladó
Secretario General
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