Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


97 DTS 25 IN RE: SEPULVEDA NEGRONI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Núm. 6664, 97 JTS 23

In re: Dohanie Sepúlveda Negroni

 

Núm. 6664, 97 JTS 23

Queja sobre suspensión del ejercicio de la profesión de abogado

PER CURIAM

 

San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 1997.

El pasado 25 de octubre de 1996 suspendimos indefinidamente a la Lcda. Dohanie Sepúlveda Negroni del ejercicio de la abogacía por su renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación. Tres meses después de esta decisión, el 27 de enero de 1997, el Colegio de Abogados nos informó que Sepúlveda Negroni finalmente había pagado tanto las cuotas atrasadas como la cantidad por concepto de los gastos en que incurrió el Colegio de Abogados en la tramitación del procedimiento de cobro.

Aunque esto significa que ella ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal, nos sorprende que sin causa justificada Sepúlveda Negroni haya ignorado seis requerimientos del Colegio de Abogados y tres Resoluciones del Tribunal y esperado hasta nuestro dictamen suspendiéndola de la abogacía para cumplir con su obligación de pagar la cuota colegial.

Su renuencia injustificada a satisfacer este pago y su indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, nos obliga a amonestarla fuertemente por la conducta desplegada y a apercibirla de que su incumplimiento en el futuro con esta obligación conllevará sanciones más severas que la suspensión temporal de la abogacía.

Con estas advertencias, se autoriza la reinstalación de Dohanie Sepúlveda Negroni al ejercicio de la abogacía, efectivo el 1 de marzo de 1997.

Se dictará la sentencia correspondiente.

SENTENCIA

Por las razones que se expresan en la Opinión Per Curiam, la cual se hace formar parte integral de la presente sentencia, se autoriza la reinstalación de Dohanie Sepúlveda Negroni al ejercicio de la abogacía, efectivo el 1 de marzo de 1997. Se le apercibe que en el futuro deberá cumplir estrictamente con sus obligaciones colegiadas y que su incumplimiento con este deber conllevará su suspensión de la abogacía y la imposición de sanciones económicas.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

 

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