Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.
97 DTS 31 IN RE: SANTIAGO MARRERO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Núm. TS-1635, 97 JTS 29
In re: Salvador Santiago Marrero
Núm. TS-1635, 97 JTS 29
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 1997
I
El 27 de febrero de 1996, el Colegio de Abogados de Puerto Rico solicitó la suspensión del ejercicio de la abogacía del querellado Salvador Santiago Marrero, por no haber pagado la cuota anual requerida según la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, (4 LPRA, sec. 771, et seq.). El 19 de abril concedimos al Lcdo. Santiago Marrero, veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debíamos suspenderlo.
Subsiguientemente, el Colegio de Abogados presentó una moción de prórroga, basada en información de que el Lcdo. Santiago Marrero estaba enfermo, e iba a referirse a la Junta de Gobierno para otorgarle una exención en el pago de la cuota. Transcurrido el término, el pasado 9 de diciembre, el Colegio de Abogados nos informó no haber recibido ningún tipo de evidencia para llevar el caso ante la consideración de su Junta de Gobierno. Nos pidió continuar con la querella.
Al respecto, el 30 de diciembre, nuevamente concedimos al Lcdo. Santiago Marrero un término final e improrrogable de veinte (20) días para comparecer y cumplir con la orden del 19 de abril de 1996. Con vista a lo expuesto por su sobrina, la Sra. Carmen G. Luyando Santiago, en comparecencia del 20 de mayo de 1996, expresamente consignamos que esa Resolución no impedía al Lcdo. Santiago Marrero suministrar al Colegio de Abogados, por conducto de la Sra. Luyando Santiago, las certificaciones médicas necesarias para obtener una exención del pago de la cuota del Colegio.
II
A esta fecha, han transcurrido en exceso los términos concedidos. La omisión en satisfacer la suma de $600.00 en cuotas anuales, -como la falta de diligencia en cumplir con la alternativa brindada de tramitar y obtener una exención al efecto por razones de salud- nos obliga a decretar la suspensión del Lcdo. Santiago Marrero. [Na 1]
Este dictamen es sin menoscabo de que se acredite ante este foro el pago de la deuda no satisfecha o la concesión de una exención autorizada por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.
Se dictará la correspondiente Sentencia.
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se suspende del ejercicio de la abogacía al querellado Salvador Santiago Marrero por no haber satisfecho la suma de $600.00 en cuotas anuales.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Rebollo López no intervinieron.
Francisco R. Agrait Lladó
Secretario General
NOTAS AL CALCE de la Opinión PER CURIAM emitida por el Tribunal:
1.
In re: Rovira Martinó, res. en 3 de noviembre de 1995,; In re: Morales Sánchez & Rubín, res. en 31 de agosto de 1995,; Colegio de Abogados v. Diversé Verges, res. en 16 de junio de 1994, Colegio de Abogados v. Ferrer Colón, res. en 4 de febrero de 1994; Colegio de Abogados v. Pérez Padilla, res. en 4 de febrero de 1994; In re: Manzano Velázquez, res en 22 de noviembre de 1993; In re: Morales Asencio, res. en 22 de noviembre de 1993; In re: Alvarez de Cintrón y otros, res. en 3 de noviembre de 1993; In re: Vergne Torres, res. en 16 de noviembre de 1993; In re: Serrallés y otros, 119 D.P.R. 494 (1987).
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