Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.
97 DTS 40 IN RE: MENDEZ RIVERA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Núm. CP-96-10, 97 JTS 44
In re: Edgar Méndez Rivera
Núm. CP-96-10, 97 JTS 44
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 1997
El 24 de octubre de 1996, mediante Opinión Per Curiam, suspendimos al abogado notario Lcdo. Edgar Méndez Rivera del ejercicio de la notaría por tres (3) meses y hasta tanto se pidiese y autorizase su reinstalación.
Dicho término ya transcurrió. El licenciado Méndez Rivera nos ha solicitado su reinstalación al ejercicio de la notaría. Concedimos término a la Directora de Inspección de Notarías para que se expresara sobre la misma. La Directora nos recomienda favorablemente la reinstalación. Por todo lo antes expuesto, se concede la reinstalación al ejercicio de la notaría solicitada por el licenciado Méndez Rivera, no sin antes prevenirle contra futuras inobservancias de la Ley Notarial.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.
Francisco R. Agrait Lladó
Secretario General
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