Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


97 DTS 51 IN RE: CASTRILLON RAMIREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Núm. 5999, 97 JTS 52

In re: Jaime Castrillón Ramírez

Núm. 5999, 97 JTS 52

Querella sobre suspensión del ejercicio de la profesión de abogado

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 1997.

Mediante Resolución emitida el 19 de febrero de 1997 concedimos un término de veinte (20) días al licenciado Jaime Castrillón Ramírez para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico.

En la Resolución el abogado fue apercibido de que su incumplimiento con la orden de este Tribunal conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la abogacía. Transcurrido el término concedido al licenciado Castrillón Ramírez sin haber recibido su contestación, procedemos a resolver según intimado.

Tomando en consideración su renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re: Morales Sánchez, Opinión y Sentencia de 31 de agosto de 1995, 141 D.P.R. ___ (1995); In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494, 495-496 (1987); Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986); In re: Vega González, 116 D.P.R. 379, 381 (1985); y su indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo cual de por sí conlleva la imposición de sanciones disciplinarias severas, In re: Pérez Benabe, Opinión y Sentencia de 19 de mayo de 1993,133 D.P.R. ___ (1993); In re: Ribas Dominicci, Opinión y Sentencia de 31 de agosto de 1992, 131 D.P.R. ___ (1992); In re: Nicot Santana, Opinión y Sentencia de 24 de enero de 1992, 129 D.P.R. ___ (1992); In re: Colón Torres, Opinión y Sentencia de 13 de diciembre de 1991, 129 D.P.R. ___ (1991), se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía en esta jurisdicción del abogado Jaime Castrillón Ramírez.

En vista de que de nuestros expedientes se desprende que hay una queja pendiente contra Castrillón Ramírez presentada por el Colegio de Abogados, se pospone la consideración de la ; misma mientras él esté suspendido de la abogacía.

Se dictará la sentencia correspondiente.

SENTENCIA

Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente sentencia, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de Jaime Castrillón Ramírez.

Se ordena al Alguacil General que con carácter prioritario se incaute de la obra notarial del abogado.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor

Secretario General.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

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