Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.
97 DTS 65 IN RE: GONZALEZ PEREZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Núm. 8324, 97 JTS 64
In re: Antonio R. González Pérez
Núm. 8324, 97 JTS 64
Querella sobre suspensión del ejercicio de la profesión de abogado
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 1997.
Mediante Resolución emitida el 10 de febrero de 1997 concedimos un término de veinte (20) días al licenciado Antonio González Pérez para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico. En la Resolución el abogado fue apercibido de que su incumplimiento con la orden de este Tribunal conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la abogacía.
Posteriormente, el Colegio de Abogados compareció nuevamente ante nos para solicitar la cancelación de la fianza notarial del licenciado González Pérez por tenerla al descubierto desde diciembre de 1995. El 31 de marzo de 1997 emitimos una segunda Resolución concediendo al notario un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido de la notaría. Nuevamente fue apercibido que su incumplimiento con nuestros requerimientos conllevaría su suspensión automática de la abogacía.
Recientemente el Alguacil General del Tribunal informó que no pudo localizar a González Pérez en la dirección que de éste consta en el Registro de Abogados del Tribunal Supremo. En dicho lugar una vecina informó que el abogado se había mudado a Ponce. Con esta nueva información el Alguacil General se dirigió a Ponce a la dirección que obtuvo de la vecina anterior de González Pérez. Sin embargo, en dicho lugar no pudo encontrar al abogado.
No obstante, el 26 de marzo el Alguacil General fue otra vez a la antigua dirección de González Pérez. Allí encontró a la Srta. Lourdes Guzmán. Esta le indicó que conocía muy bien a González Pérez y que éste había sufrido un desajuste emocional y sus familiares se lo habían llevado para los Estados Unidos. Sin embargo, ella informó que desconocía su dirección actual.
En vista de la inaccesabilidad del querellado, hecho que impide no sólo que nos comuniquemos con él, sino también cualquier proceso investigativo del Procurador General, procede que resolvamos según intimado en nuestra Resolución.
I
Nuevamente nos vemos obligados a recordarle a todos los abogados y notarios de su deber de notificar cualquier cambio en su dirección postal o física. In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494, 495 (1987). El incumplimiento de este deber menoscaba la facultad de este Tribunal para velar porque los abogados cumplan fielmente los compromisos profesionales asumidos cuando juramentaron ante esta Curia.
En incidentes de quejas de ciudadanos, la omisión del abogado de mantener al día su dirección obstaculiza sustancialmente una adecuada canalización del ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria o su labor inveestigativa. Su salida de esta jurisdicción sin informar su nueva dirección o su desaparición hacen ineficaz y futil cualquier requerimiento de este Tribunal o de la Oficina del Procurador General. In re: Lic. Ramón L. Aponte Sierra, Opinión y Sentencia de 12 de marzo de 1991, 128 D.P.R. ___. Esto de por sí podría justificar, como medida auxiliadora, una suspensión temporal de la abogacía.
Si además, el abogado tampoco satisface las cuotas del Colegio de Abogados y deja al descubierto su fianza notarial es evidente su indiferencia a las obligaciones mínimas de nuestro ordenamiento.
Por último, este Tribunal no tolerará que mediante el abandono de la jurisdicción sin informar su nueva dirección un abogado se burle de los procedimientos investigativos que tiene nuestro ordenamiento y menoscabe las facultades disciplinarias de este Tribunal.
II
En el caso de autos este Tribunal ha tratado infructuosamente de comunicarse con González Pérez para permitirle una oportunidad para contestar a la queja presentada en su contra por el Colegio de Abogados por su incumplimiento con su obligación de pagar cuotas de colegiación y por tener al descubierto su fianza notarial. Con estos propósitos se trató infructuosamente de emplazarlo en la dirección que de dicho notario obra tanto en nuestros Registros como en el Colegio de Abogados. Además, se hicieron gestiones con sus familiares y con otros abogados. Todas estas gestiones resultaron estériles.
En estas circunstancias, por su incumplimiento con su deber de cumplir con su cuota colegial y su violación de la obligación de notificar su nueva dirección, procede la suspensión indefinida de Antonio González Pérez de la profesión de abogado y la notaría.
Se dictará la Sentencia correspondiente.
SENTENCIA
Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente sentencia, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de Antonio González Pérez.
Se ordena al Alguacil General que con carácter prioritario se incaute de la obra notarial del abogado.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Rebollo López no intervinieron.
Francisco R. Agrait Lladó
Secretario General
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